Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto modificar el punto 3 de la Comunicación "B" 7174 del 25.03.02, modificado por la Comunicación "B" 7218 del 17.4.02, quedando a partir de la fecha, redactado en los siguientes términos:
"3. Las entidades adheridas podrán vender por mostrador a personas físicas en general por día hasta U$S 500 con la presentación de documento nacional de identidad argentino y la presentación de la constancia del numero de CUIT o CUIL, según corresponda, debiéndose cumplimentar los requisitos establecidos en la Comunicación "A" 3471 en materia de registros de las operaciones en los correspondientes boletos de venta. Las operaciones deben ser concertadas con la presentación en el mostrador de la persona física que realiza la operación y deben ser liquidadas en el momento.
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