Crece polémica por control a las sociedades "off-shore"
La necesidad para las inversiones provenientes de empresas "offshore" de demostrar que realizan operaciones similares con otros países, además de la Argentina, desató una fuerte polémica. La medida impulsada por la Inspección General de Justicia (Resolución General 7/2003) busca impedir que empresas y personas físicas locales blanqueen dinero en negro, a través de este tipo de operaciones, con sociedades radicadas en los denominados paraísos fiscales. Según algunos tributaristas, esta medida sólo provocará que caiga la inversión en momentos en que es lo que más necesita la Argentina. Alegan que movimientos de empresas "offshore" son habituales en todo el mundo y que los países pelean por conseguir que los capitales, aun con estos movimientos, elijan un mercado y no otro. Para esta visión, la limitación de la IGJ será una traba terminal para los pocos capitales que estén analizando llegar al país. Otra visión en línea con lo que impulsa Alberto Abad, titular de la AFIP, considera como sospechosa y digna de limitaciones cualquier inversión que provenga de paraísos fiscales y que sea a nombre de sociedades que no operan con ningún otro país. Supone que, en realidad, son dineros "en negro" que buscan ser "blanqueados". En esta teoría no habría un problema de inversión o competencia por ellas, sino de legalización de las operaciones financieras de un país.
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•Desatino
La norma es un desatino inaceptable para un país moderno y civilizado. Algo más propio de regímenes totalitarios del pasado o que aún subsisten en países que no han alcanzado los beneficios de la civilización. Es una nueva embestida contra la seguridad jurídica y el derecho de propiedad en un país que intenta recobrar la confianza luego del derrumbe de las instituciones.
•Hecho aceptado
El uso de sociedades holding se justifica en los casos en que la inversión provenga de países donde el impuesto a la renta es superior al argentino. La sociedad holding se localiza en un país que no grava los dividendos evitándose así la incidencia fiscal en el país de origen.
Esto no perjudica al fisco argentino, que tiene en la ley fiscal las herramientas necesarias para combatir el abuso de estas formas. La norma contradice la ley argentina de sociedades y es violatoria de la «Cláusula de no discriminación» contenida en el artículo 24 del Modelo de Acuerdo para evitar la doble imposición, elaborado por la OCDE y reconocido internacionalmente. Un paso atrás en el camino de recuperar la confianza y la inversión.
* Consultores impositivos




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