3 de octubre 2003 - 00:00

Crece polémica por control a las sociedades "off-shore"

La necesidad para las inversiones provenientes de empresas "offshore" de demostrar que realizan operaciones similares con otros países, además de la Argentina, desató una fuerte polémica. La medida impulsada por la Inspección General de Justicia (Resolución General 7/2003) busca impedir que empresas y personas físicas locales blanqueen dinero en negro, a través de este tipo de operaciones, con sociedades radicadas en los denominados paraísos fiscales. Según algunos tributaristas, esta medida sólo provocará que caiga la inversión en momentos en que es lo que más necesita la Argentina. Alegan que movimientos de empresas "offshore" son habituales en todo el mundo y que los países pelean por conseguir que los capitales, aun con estos movimientos, elijan un mercado y no otro. Para esta visión, la limitación de la IGJ será una traba terminal para los pocos capitales que estén analizando llegar al país. Otra visión en línea con lo que impulsa Alberto Abad, titular de la AFIP, considera como sospechosa y digna de limitaciones cualquier inversión que provenga de paraísos fiscales y que sea a nombre de sociedades que no operan con ningún otro país. Supone que, en realidad, son dineros "en negro" que buscan ser "blanqueados". En esta teoría no habría un problema de inversión o competencia por ellas, sino de legalización de las operaciones financieras de un país.

En una muestra del más crudo dirigismo económico, la Inspección General de Justicia dictó la Res. Gral. 7/ 2003 que impone severos condicionamientos a las empresas extranjeras que decidan invertir en la Argentina o que lo hayan hecho en el pasado.

Con un anacronismo alarmante, se alude a «principios de soberanía y control» o a la «moralización de la vida empresaria». La norma fija requisitos de difícil cumplimiento para las sociedades del exterior que, para poder invertir en el país, deberán demostrar que tienen inversiones o bienes en otros países, además de la Argentina.

La norma castiga a quienes sólo inviertan en este país sin hacerlo al mismo tiempo en otros mercados. Se busca perseguir a los argentinos que traen su dinero a la Argentina a través de sociedades del exterior. Lo grave es que, al mismo tiempo, se afecta a casos de genuina inversión extranjera.

•Desatino

Las sociedades del exterior que no cumplan con los nuevos requisitos serán «nacionalizadas» al disponerse la adecuación compulsiva de sus estatutos al régimen de sociedades argentino. Se establece asimismo la posibilidad de disponer la disolución y liquidación de las sociedades.

La norma es un desatino inaceptable para un país moderno y civilizado.
Algo más propio de regímenes totalitarios del pasado o que aún subsisten en países que no han alcanzado los beneficios de la civilización. Es una nueva embestida contra la seguridad jurídica y el derecho de propiedad en un país que intenta recobrar la confianza luego del derrumbe de las instituciones.

El uso de las Holding Companies constituye una herramienta clave en la planificación fiscal internacional de las actividades transnacionales, asegurando la neutralidad fiscal de la inversión, la no discriminación, evitando la doble imposición e incentivando la inversión extranjera. La planificación fiscal es una actividad legítima y necesaria.

•Hecho aceptado

Es parte de la planificación empresaria. El 50% de los flujos de dinero circulante en el mundo pasa a través de sociedades radicadas en centros financieros con regímenes fiscales favorecidos, comúnmente denominados International Business Centers. En el mundo evolucionado, se habla de Tax Competition. Es un hecho aceptado que los países compiten por atraer la inversión. En esta competencia, la Argentina pierde, sobre todo con este tipo de normas que nos colocan fuera del circuito de la inversión y van confirmando a la Argentina como un país hostil para los capitales. Se pierde la libertad del empresario para elegir el modo de organizar su empresa o el grupo de empresas. Se afecta así el libre comercio.

El uso de sociedades holding se justifica en los casos en que la inversión provenga de países donde el impuesto a la renta es superior al argentino. La sociedad holding se localiza en un país que no grava los dividendos evitándose así la incidencia fiscal en el país de origen.

Esto no perjudica al fisco argentino, que tiene en la ley fiscal las herramientas necesarias para combatir el abuso de estas formas. La norma contradice la ley argentina de sociedades y es violatoria de la
«Cláusula de no discriminación» contenida en el artículo 24 del Modelo de Acuerdo para evitar la doble imposición, elaborado por la OCDE y reconocido internacionalmente. Un paso atrás en el camino de recuperar la confianza y la inversión.

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Consultores impositivos

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