El Ministerio de Economía fijó el 22 de febrero de 2007 como fecha única de expresión para la determinación de las cuotas de capital impagas y vencidas de créditos hipotecarios correspondientes a casos de ejecución sobre vivienda única y familiar.
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Así lo dispuso en su resolución 15/2007, publicada hoy en el Boletín Oficial y que entrará en vigencia a partir de mañana, que se enmarca en la Ley 25.798 del Sistema de Refinanciación Hipotecaria.
El Sistema de Refinanciación Hipotecaria tuvo por objeto la implementación de mecanismos para resolver la situación planteada por las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.
El régimen establecido por dicha ley y sus modificaciones impuso requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad así como condiciones y plazos para el ingreso al régimen.
El Gobierno estableció sucesivas prórrogas para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria originariamente establecido.
"La incorporación de nuevos mutuos hipotecarios al sistema, resultante de las prórrogas, requiere el establecimiento de pautas básicas que deberán observarse para lograr la armoniosa articulación del sistema vigente así como la uniformidad y sistematización de los cálculos de cuotas de los mutuos ingresados al mismo", señala la resolución.
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