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Las entidades deberán distinguir entre dos tipos de clientes: habituales y ocasionales. Cuando las transacciones superen los $ 50.000, los clientes serán obligados a presentar una declaración jurada sobre el origen de los fondos. Cuando se trate de una operación de más de $ 200.000, deberán presentar -adicionalmente-la documentación que respalde la operación.
Asimismo, se obliga a los bancos a reportar a la UIF todo reporte sobre operaciones sospechosas de lavado cuando la operación supere los $ 500.000.
Los bancos deberán nombrar un «oficial de cumplimiento», un funcionario de alto nivel que deberá controlar el cumplimiento de los controles antilavado. Asimismo, deberán ajustar los procedimientos de control interno y capacitar al personal para distinguir cuáles son operaciones sospechosas.
• Frecuentes o importantes cambios por caja de pesos a monedas extranjeras o viceversa, sin que esté justificado por la actividad profesional o comercial del cliente.
• Numerosas cuentas por parte de un mismo cliente, cuyo importe total de depósitos ingresados asciende a sumas importantes.
• Cuentas que prácticamente no tienen movimiento, pero que se utilizan esporádicamente para la recepción o envío de grandes sumas.
• Incremento en la frecuencia de uso de cajas de seguridad respecto del habitual.
• Gran número de personas físicas que realizan diversas operaciones en la misma cuenta, sin una explicación adecuada.
• Cuentas que reciben del exterior grandes sumas de dinero inapropiadas para su operatoria.
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