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Según la resolución 2.356 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, publicada hoy en el Boletín Oficial, las empresas deben reintegrar a sus clientes el monto facturado en concepto de "servicio universal" desde ese fecha, adicionándole los intereses punitorios.
La decisión del organismo responde a una solicitud de la Defensoría del Pueblo de la Nación que había reclamado que las compañías telefónicas no cobraran ese adicional y efectuaran la devolución a los usuarios de los importes facturados y abonados.
La decisión se basa en el artículo 19.1 del Reglamento General del Servicio Universal. Allí se estableció que el 1 por ciento de los ingresos totales devengados por la prestación de servicios de telecomunicaciones netos de impuestos y tasas que lo graven, es una obligación de aporte de inversión de los Prestadores al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, y en tal carácter no puede ser discriminado en las facturas que los Prestadores emitan a sus clientes, ni cobrado a los clientes".
En los considerandos del decreto, la CNC sostiene que el cese del cobro o facturación a los clientes del servicio de telecomunicaciones y su devolución, debe operar para todas las modalidades de comercialización en la prestación de dicho servicio, alcanzando a la totalidad de las empresas.
La resolución establece que la devolución "debe practicarse por las sumas percibidas desde el momento en que comenzó el traslado a sus clientes hasta la fecha de cese del mismo, con más los respectivos intereses resarcitorios, utilizando a tal efecto la misma tasa que cada empresa aplica en las facturas a sus clientes para el caso de morosidad en el pago, es decir, utilizando el criterio de reciprocidad en el trato".
En el artículo 1, la CNC intimó a "los Prestadores del Servicio de Telecomunicaciones que hubieran trasladado en las facturas emitidas a sus clientes y/o cobrado a los mismos el aporte de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado como Anexo III del Decreto Número 764/00, a que cesen de tal práctica".
Por el artículo 2, se otorgó a las empresas un plazo de 90 días corridos, para que procedan a la devolución a sus clientes de las sumas percibidas en concepto de ese adicional "con más los respectivos intereses resarcitorios, utilizando, a tal efecto, la misma tasa que cada empresa aplica en las facturas a sus clientes en caso de morosidad en el pago, es decir, utilizando el criterio de reciprocidad en el trato.
Por el artículo 4 de la resolución, las compañías deberán presentar a la CNC en un plazo de 60 días corridos, luego de los noventa días de que disponen para efectuar la devolución, la documentación que certifique ese resarcimiento a los clientes.
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