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Postergación o no, ya están los votos para mantener en vigencia lo que dijo el tribunal en 1996. En la recordada acordada N° 20, la Corte calificó como «inaplicable» una modificación impuesta por el Congreso a la ley que dispuso la exención del Impuesto a las Ganancias para los magistrados en actividad y jubilados, así como para funcionarios federales.
Por su parte, la AFIP entiende que la Ley del Impuesto a las Ganancias es una norma de carácter general y que, por lo tanto, corresponde que los jueces jubilados que presentaron los amparos paguen por ese concepto.
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