Los trabajadores en relación de dependencia solteros y sin hijos comenzarán comenzarán a tributar el Impuesto a las Ganancias desde el 1° de julio a partir de salarios netos de $2.909.507, tal como había anticipado Ámbito. Así lo determina el índice de ajuste semestral por IPC del tributo, que subió 16,8%, según informó el INDEC.
Ganancias y Monotributo: estos son los nuevos pisos, escalas y cuotas desde julio
El ajuste por inflación modifica desde julio los valores de Ganancias y del Monotributo. Suben los pisos para tributar, se actualizan las escalas y cuotas, y quienes facturen más de $126 millones al año deberán pasar al régimen general.
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Las escalas del Impuesto a las Ganancias suben 16,8% que es la inflación acumulada del primer semestre.
Eso implica que el salario bruto mínimo para ese mismo caso será de $3.505.431. En el caso de un empleado con cónyuge y dos hijos, el salario neto a partir del cual comenzará a tributar será de $3.386.017, equivalente a un bruto de $4.079.590.
Como durante la primera mitad del año los empleadores realizaron las retenciones utilizando una tabla anterior y el Impuesto a las Ganancias es anual, en la segunda mitad del año los empleados pueden llegar a tener saldos a favor.
Principales deducciones
Las principales deducciones para los empleados en relación de dependencia serán las siguientes:
- Cónyuge o conviviente: deducción anual de $5.667.094,72, lo que representa un promedio mensual de $472.257,88.
- Hijo: deducción anual de $2.857.936,54, equivalente a un promedio mensual de $238.161,37.
- Hijo incapacitado para el trabajo: deducción anual de $5.715.873,08, equivalente a $476.322,75 por mes.
Por otro lado, los trabajadores autónomos comenzarán a tributar desde un ingreso mensual de $2.256.489,46.
Nuevas escalas y cuotas del monotributo
- Categoría A: ingresos anuales de hasta $12.009.410 y una cuota de $49.527,18.
- Categoría B: ingresos de hasta $17.595.182 y una cuota de $56.379.
- Categoría C: ingresos de hasta $24.670.494 y cuotas de $66.020 para servicios y $64.539 para ventas.
- Categoría D: ingresos de hasta $30.628.651 y cuotas de $84.614 para servicios o $82.564 para ventas.
- Categoría E: ingresos de hasta $36.028.231 y cuotas de $119.811 para servicios o $108.267 para ventas.
- Categoría F: ingresos de hasta $45.151.659 y cuotas de $150.784 para servicios o $129.930 para ventas.
- Categoría G: ingresos de hasta $53.995.798 y cuotas de $230.612 para servicios o $158.815 para ventas.
- Categoría H: ingresos de hasta $81.924.660 y cuotas de $522.706 para servicios o $317.895 para ventas.
- Categoría I: ingresos de hasta $91.699.761 y cuotas de $963.747 para servicios o $474.994 para ventas.
- Categoría J: ingresos de hasta $105.012.519 y cuotas de $1.167.299 para servicios o $580.793 para ventas.
- Categoría K: ingresos de hasta $126.610.830 y cuotas de $1.614.446,02 para servicios o $702.103 para ventas.
Cabe recordar que en julio debe realizarse la recategorización del monotributo, teniendo en cuenta la facturación de los 12 meses anteriores para determinar la categoría del trabajador independiente, además de otros parámetros, como la superficie del local y el consumo de energía.
Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señaló al respecto que "la recategorización de julio de 2026 no es un trámite formal menor, ya que define la carga tributaria y previsional mensual del contribuyente hasta el vencimiento de enero de 2027 y, en los casos más significativos, puede determinar la permanencia en el régimen o la exclusión hacia el régimen general".
"El análisis de los doce meses de actividad, contrastado con la categoría que ARCA sugiere de manera automática, es la vía adecuada para evitar diferencias, intereses y sanciones posteriores", concluyó.




