Los salarios de los jueces no serán afectados por el Impuesto a las Ganancias, pues aplicar ese tributo sobre la remuneración de los jueces significaría avanzar en la independencia del Poder Judicial. Así lo consideró una corte supletoria integrada por conjueces que ayer se pronunció por mantener el régimen de privilegio que exime a los magistrados de ese tributo.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
El tribunal dictó sentencia luego de analizar el planteo de un juez jubilado de la provincia de San Juan que se opuso a las retenciones que la ANSeS le había efectuado en sus haberes previsionales por la aplicación del Impuesto a las Ganancias.
El caso resuelto sienta jurisprudencia no sólo para los jueces jubilados, sino también para aquellos que están en actividad.
«La intangibilidad de las remuneraciones de los jueces consagrada en el texto constitucional es garantía de la independencia del Poder Judicial, de manera que debe ser considerada juntamente con la de inamovilidad, como recaudo de funcionamiento de uno de los poderes del Estado», dijeron los conjueces en su fallo.
Ratificación
Con el voto favorable de sietede los nueve conjueces, el alto tribunal -presidido por Carmen Argibay- ratificó lo resuelto por la Cámara de la Seguridad Social que no había hecho lugar al recurso de amparo. De esta manera, también ratificó la Acordada N° 20 del tribunal que, bajo la presidencia de Julio Nazareno, consideró en 1996 que era «inaplicable» una modificación a la Ley 24.631 que eliminaba la exención del pago de Ganancias para legisladores y magistrados.
Como hace una década, ayer la Corte consideró que los magistrados están exentos de cualquier impuesto que ponga en pugna la intangibilidad de la remuneración consagrada en el artículo 110 de la Constitución.
En el fallo se destacó que la ANSeS no había cuestionado el principio de intangibilidad, sino su extensión a los jueces jubilados y de provincia. Al respecto, se aclaró que los jueces retirados también gozan de ese beneficio, así como también los magistrados del interior del país.
«Los jueces locales son, como los nacionales y federales, jueces de la Constitución, motivo por el cual cumplen, como los demás, idéntico ministerio y por lo tanto, se hallan sujetos a parejas responsabilidades y deberes, y han de contar, a tal efecto, con similares garantías», aclararon los conjueces.
La Constitución de San Juan dice que los jueces de las provincias están sujetos a las cargas generales de los habitantesde esa provincia, pero la Corte aclaró que ello se refiere a cargas provinciales y no de carácter nacional.
El fallo fue firmado por Carmen Argibay, los presidentes de las Cámaras Federales Leopoldo Schiffrin, Gabriel Chausovsky, Carlos Pereyra González, Juan Carlos Poclava Lafuente y Jorge Ferro, y el conjuez abogado Alberto García Lema. Votaron en disidencia Héctor Méndez y el ex ministro de Justicia Horacio Rosatti.
Al respecto, en su voto contrario a mantener el privilegio de no tributar, el santafesino Rosatti sostuvo que «la preservación de la intangibilidad de las remuneraciones como garantía de funcionamiento del sistema judicial no debe encontrarse hoy eludiendo el pago del Impuesto a las Ganancias, sino que ésta debe alcanzarse « asegurando una participación presupuestaria adecuada del Poder Judicial.
Dejá tu comentario