Eugenio Orco -socio de Impuestos de KPMG- advirtió que el Gobierno tiene que generar reglamentaciones complementarias para aplicar el ajuste por inflación a los balances que comenzaron a cerrarse en abril de este año, al superarse el 55% fijado por las normas. El periodista dialogó con Orco en el marco de La Semana del Management organizada por el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA).
Diálogo de actualidad
Ajuste por inflación con problemas
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Periodista: ¿Faltan resoluciones del Gobierno para aplicar el ajuste por inflación?
Eugenio Orco: Lo que está desactualizado es que no contempla todo lo que tiene que ver con renta de fuente extranjera. Para el ajuste para inflación el régimen dice que esas rentas se excluyen, lo que está mal porque se refiere a un régimen en el que estaban exentas y en el 92 pasaron a estar gravadas. Por lo cual es necesario que se modifique el régimen para que las rentas de fuente extranjera también queden sujetas a ajustes por inflación
P.: ¿Cuál sería el ejemplo?
E.O.: Una empresa invirtió en bonos del Tesoro de Estados Unidos y se paga por el nominal. El bono pasó de $100 a $500 y hay que pagar impuestos sobre $400 de ganancias. Si la inflación fue del 50%, se debería pagar por la mitad.
P.: También se plantean dudas sobre el porcentaje que tiene que subir la inflación durante los últimos tres períodos, si es acumulativo o directo.
E.O.: Si uno acumula 26% un año, 26% otro año y 26% en el tercero, eso da 100% acumulado porque la inflación no se suma, se multiplica. Entonces originalmente se había interpretado en el régimen anterior que era un 33%, cuando desde el punto de vista económico ya estaría. Igualmente, esa norma del 100% rige para el tercer año, es decir, 2021.
P.:¿Ahora se cambió a 55%, 30% y 15%?
E.O.: La discusión era que la AFIP interpretaba que no sólo se tenía que llegar al 30% en el segundo año, sino que debía ser 85% acumulado. Luego se corrigió y dijo que en el segundo año si se supera el 30 aplica. Igualmente, con la inflación pronosticada para 2019 se van a superar los límites bajo las dos formas.
P.: ¿En julio de este año no se aplica?
E.O.: En julio no se aplica porque no llegó al 55%, fue de 54,2%. En abril, mayo y junio 2019 esos cierres aplican.
P.: ¿Hay un solo ítem que aplica nada más?
E.O.: Hoy se aplica a la exposición de los rubros monetarios. Lo que se llama ajuste estático y dinámico. Después el régimen no prevé actualizar amortizaciones. Si vendo un bien de uso el costo se tiene que tomar a valor histórico, excepto para altas a partir de 2018.
P.: ¿Qué es lo que conviene, tomar deuda o créditos?
E.O.: Si no hay ajuste por inflación, hoy están mejor posicionados los que tienen deuda porque deducen la actualización bruta. No lo netean con la ganancia por inflación. Con el ajuste conviene tener activos monetarios, tener créditos comerciales y caja.
P.: ¿Creen que este Gobierno llegará a tiempo para arreglar esto?
E.O.: Me parece difícil. Las declaraciones juradas de abril que ya van con ajuste por inflación, vencen ahora en septiembre, van a ser un problema porque hay muchas cosas que no están aclaradas. Pareciera que lo más razonable es que saliera un decreto.




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