Luego de que a fines de septiembre el Senado aprobara la modificación del Impuesto a las Ganancias por 38 votos a favor, este viernes se publicó en el Boletín Oficial los cambios en la escala del gravamen para los mayores ingresos. Así se creó un impuesto cedular que fija el pago del tributo únicamente para los ingresos superiores a 15 salarios mínimos mensuales, que hoy representan más de $1.770.000, pero llegaría a $2.000.000.
De esta manera, la ley sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 28 de septiembre tiene como objetivo aumentar la recaudación del impuesto a los ingresos más altos, principalmente de los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
Así las cosas, aquellas personas que dejen de pagar el Impuesto a las Ganancias debido a la reciente modificación en el mínimo no imponible, pero deseen solicitar el reintegro del 35% de los gastos en dólares en bienes y servicios gravados, con destino a Ganancias y Bienes Personales, deberán seguir el procedimiento establecido para los trabajadores en relación de dependencia que están exentos de pagar Ganancias.
Esto se debe a que, en el caso de estos grupos, el proceso y los plazos para el reintegro difieren. Aunque ambos trámites pueden realizarse de manera electrónica a través del sitio web de AFIP, cambian según el tipo de contribuyente.
Dólar: cómo es el trámite si ni se paga Ganancias ni Bienes Personales
Para requerir la devolución, es imprescindible acceder al portal de AFIP utilizando la clave fiscal, la cual puede obtenerse a través de la aplicación web de la entidad. Posteriormente, se debe desplegar el menú de servicios en línea y elegir la opción "Devolución de percepciones".