4 de febrero 2020 - 10:19

Jaque mate impositivo a las importaciones

Una insostenible carga fiscal afecta al sector. Qué herramientas hay para revertir la situación.

La preocupación de muchos empresarios es la de tener que desarmar sus equipos de trabajo. 

La preocupación de muchos empresarios es la de tener que desarmar sus equipos de trabajo. 

Imagen: Pixabay

Ante la falta de dólares el gobierno decidió exigir una proyección de los planes de negocios de los importadores y de paso incrementar los costos impositivos. Se exige a cada empresa o grupo empresario que informe a la AFIP y complete el instructivo PDF, y ello les ha complicado más aun la operatividad del negocio.

No solo deben proyectar las compras que introducirán desde el exterior y sus futuras inversiones, sino también aquellas realizadas en años anteriores que deben ser detalladas. Deben imaginarse los insumos y productos que necesitarán para mantenerse en este complejo escenario del mercado por los periodos 2020, 2021 y 2022, con una elevada incertidumbre para dicha estimación y una relevante carga de trabajo que han debido cumplir. Esto ya es conocido, pero advertimos que es la punta del iceberg.

En materia impositiva la reforma tributaria ley 27.541 (Dcbre 2019) duplicó el costo de la Tasa de Estadística, que debiera ser la retribución por un servicio. Sabemos que se ha transformado en un impuesto adicional y lo demuestra un incremento del porcentual sobre valores de mercado sin justificativo. Pasó del 1,5 % al 3%, siempre sobre el valor FOB. Es decir, un incremento de ese costo del 100%.

Por su parte , es notorio y pasmoso el recorrido de aumentos en las percepciones impositivas que aplica Aduana al momento de la nacionalización de la mercadería o insumos ingresados a la Argentina.

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En el año 2011 se creó el "Certificado de Validación de datos de Importadores " (CVDI) que debía tramitarse en AFIP y al lograrlo la percepción era del 10% adicional. En el caso de no obtener este documento , dicho adelanto era de un 20% a cuenta. Ello además del cobro en Aduana de la tasa plena del 21%. Si el producto o insumo tuviese en la legislación una tasa reducida al 10,5% las percepciones aplicables eran del 5% con CDVI y del 10% sin ese Certificado.

Desde octubre 2018 se plantearon cambios razonables, en función de las características de los productos importados. Aquellos insumos críticos para ciertas industrias -que llegaron a ser 7600 productos- se exceptuaron en forma total de este adelanto a cuenta, es decir 0%.

Por su parte para los bienes que no se producían en nuestro país -ante su falta de competencia con la producción local-, se atenuó directamente la percepción. Del 10% para tasa del 21% y 5% para tasa 10,5%. Todo el resto de los bienes se les aplicaba una percepción del 20% o 10% respectivamente.

Dicha lógica tuvo vida corta, pues en Abril de 2019 (6 meses después) se aplicó directamente para la tasa del 21% el 20% a cuenta, sin interesar si esos bienes compiten o no con aquellos elaborados en la Argentina. Si la alícuota es reducida del 10,5 %, se exige a cuenta el 10%.

  • Impuesto a las ganancias

Cuando los productos importados sean enajenados habrá eventualmente una ganancia concretada , realizada y posteriormente esperemos cobrada. Sin embargo, desde Enero 2003 se aplicaba un 3% sobre el precio definido para los derechos de importación al momento de la nacionalización, en concepto de percepción a cuenta del impuesto a las ganancias final del ejercicio. Luego se aplicó lo que se denomina valores criterio, por el cual cuando el valor declarado era inferior al 95% del valor fijado por el organismo se aplicaban adelantos diferenciales superiores.

Desde el 1/10/2019 se exige una percepción del 6%, cuando los insumos o productos forman parte de la actividad comercial del importador. Es decir se incrementó en un 100%.

Si el destino de las compras realizadas al exterior, fueran para uso o consumo particular del propio importador, la tasa es del 11%.

  • Impuesto sobre los ingresos brutos

Las compras insumos y/o mercaderías que ingresaran a nuestro país -desde septiembre 2003 -sufrían un porcentual del 1% en concepto de ingresos brutos adelantado. Aquellos que estaban registrados en el Convenio Multilateral, se le reducía la alícuota al 0,5 %. Siempre sobre el valor FOB de las importaciones.

A partir de 2013, se fijó en Aduana un porcentual uniforme para todas las provincias adheridas del 2,5 %, aunque se admitió que cada jurisdicción podía definir su propia alícuota. Tucumán la incremento en agosto del 2016 al 3,5 % y Jujuy al 3%.

Las percepciones anteriores de este impuesto hasta mayo de 2013 llegaban al 1,5 %.

El aumento porcentual es notorio y paulatino, acumulando también este impuesto un abultado saldo en favor del contribuyente de difícil o imposible compensación u absorción.

  • Conclusión

Es insostenible la carga fiscal general y en especial para los importadores. En cuanto ingresan las mercaderías en territorio argentino, los costos de anticipos a cuenta de impuestos fueron incrementándose exponencialmente.

Por diversos motivos y con excusas de todo tipo, los porcentuales fueron asfixiando la situación financiera de estas empresas.

Debemos lograr un equilibrio en la balanza de comercio exterior, y ello implicaría también incentivar las exportaciones situación que sabemos está lejos de cumplirse.

El capital de trabajo que hoy los importadores mantienen en calidad de saldo a su favor contra los fiscos nacionales y provinciales, es enorme. Las empresas acuden a solicitar certificados de no retención, demostrando la existencia de estos créditos a su favor que se acumulan.

Sin embargo, los entes fiscales reclaman con intimaciones un listado extenso de información que ya conocen, con el justificativo de mantener pruebas contundentes de esta situación y así demorar la entrega de este documento indispensable para estos contribuyentes.

Dichos fondos atrapados son de los contribuyentes, no del Estado y deberían devolverse en forma automática e inmediata a sus dueños.

(*) Contador público, socio Fundador de SSV

Dejá tu comentario

Te puede interesar