4 de septiembre 2003 - 00:00

Efectos negativos de incorporar los $ 200

Con fundamento en la Ley 25.561 de emergencia pública en materia económica, social, administrativa, financiera y cambiaria, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los decretos N° 1.273/02, 2.641/02 y 905/03, fijando aumentos en los salarios de carácter no remunerativos para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva. El espíritu de dichas normas fue la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores, especialmente los de bajos ingresos, cuyos salarios se habían visto sensiblemente deteriorados, con lo cual también se provocaría un aumento de la producción y del consumo sin que implicara una incidencia en el índice de inflación y las tasas de empleo.

El Decreto 392/03 ordenó incrementar la remuneración básica de los trabajadores en relación de dependencia del sector privado a partir del 1 de julio, en $ 224, otorgándoles carácter remunerativo a los aumentos fijados por los decretos referenciados, estableciendo un plazo de 8 meses para adicionar el aumento salarial que dispone.

• Intención

No es el objeto de estas breves líneas formular un comentario sobre la política salarial y sus instrumentos, sino destacar lo que indudablemente son «efectos no queridos» de la decisión del Ejecutivo. Surge claramente que la intención del gobierno fue atender la situación de los trabajadores, en especial los de menores recursos, con incrementos salariales que tenían el carácter de no remunerativo incorporándolos a los salarios, decisión que puede recibir críticas en su implementación y oportunidad pero que tiene la validez de los actos que adopta «el soberano» ante la crisis y la emergencia.

En concreto, la voluntad y decisión del gobierno fue que los $ 200 que se habían otorgado con carácter no remunerativo se legalizaran, incrementándolos a $ 224, pero no que éstos se transformaran en porcentajes que impactaran en todas las categorías de los convenios colectivos y que se convirtieran en incrementos salariales que en algunos casos significan más de 100% de aumento salarial.

Así como la decisión del Ejecutivo produjo un efecto no querido sobre los índices del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), el ajuste salarial ocasionó imprevistos aumentos convencionales que han generado conflictos entre el sector empresario y sindical que atentan contra la paz social, a los que resulta necesario dar una urgente solución que no consigue la resolución aclaratoria de la autoridad administrativa del trabajo.

Los ejemplos convencionales que se pueden citar son muchos, pero se señala en particular el Convenio Colectivo de Trabajo N° 26/88 para empleados de farmacia. Dicho convenio exige que cuando se produzcan aumentos salariales, se mantenga la diferencia porcentual existente entre los sueldos básicos previstos para cada categoría, lo que significa que el aumento de los $ 224 en el básico convencional de un empleado de primera, categoría de mayor población en la actividad, que percibía un salario mensual de $ 390,94, pase a percibir $ 808,38 en el mes de febrero de 2004. Es indudable que el Ejecutivo al sancionar la norma tuvo en cuenta también la situación de crisis de quienes tienen que pagar los incrementos dispuestos, en especial las pequeñas y medianas empresas; por ello, les otorgó un plazo para poder cumplir con la obligación. Por eso resulta razonable entender que el impacto del incremento salarial producido en los convenios colectivos de manera indirecta por el Dcto. 392/93, sea en verdad un «efecto no querido de la norma».

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