Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

27 de agosto 2026 - 08:25

El Gobierno amplió el beneficio tarifario de gas y GLP para bomberos voluntarios: a quiénes alcanza

La resolución del ENReGE actualizó el concepto “Bonificación Ley 27.629” en las facturas y amplió su alcance a los usuarios de GLP por redes registrados en el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

ver más

La bonificación tarifaria para los bomberos voluntarios fue ampliada a las entidades que reciben suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, a través de la Resolución 458/2026 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

La medida, adoptada por el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), extiende el alcance del régimen establecido por la Ley 27.629, que ya contemplaba la gratuidad para el gas natural distribuido por redes, además de las tarifas de transporte y distribución y otros cargos correspondientes a servicios bajo jurisdicción nacional.

La nueva normativa incorpora de manera expresa a los usuarios vinculados al servicio de GLP por redes dentro de la categoría “Bonificación Ley 27.629”, prevista originalmente en la Resolución ENARGAS N.° 252/24. La modificación se instrumentó a partir de lo establecido en la Resolución RESOL-2026-134-APN-SE#MEC, publicada el 12 de junio de este año.

El beneficio alcanza a las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, que ya contaban con un esquema tarifario especial para determinados servicios públicos. Con la actualización, el régimen suma una modalidad de suministro que no estaba contemplada en el procedimiento anterior.

La resolución también establece que las distribuidoras y subdistribuidoras deberán adecuar su operatoria para aplicar la bonificación en la facturación. En ese sentido, el artículo 2° ordena notificar a las distribuidoras y disponer que estas comuniquen la normativa, dentro de un plazo de cinco días, a las subdistribuidoras que operen dentro de sus respectivas áreas de licencia.

Además, las distribuidoras deberán enviar al organismo regulador una constancia de esas comunicaciones dentro de los cinco días posteriores.

El registro utilizado para identificar a las entidades beneficiarias funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias del Ministerio de Seguridad, según lo establecido por la Resolución N.° 224 del 10 de marzo de 2026.

La adecuación fue encomendada al ENReGE a partir de una resolución dictada en junio, que instruyó al organismo a modificar el procedimiento aprobado por el entonces Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) para incorporar el suministro de GLP por redes y adoptar las medidas necesarias para implementar la nueva disposición.

El organismo regulador unificado fundamentó su competencia en la Ley 27.742, la Ley 24.076, su reglamentación, el Decreto 452/25 y el Decreto N.° 318/26, con intervención del Servicio Jurídico Permanente - GAS.

Últimas noticias

Te puede interesar

Otras noticias