El Gobierno nacional, a través de la Inspección General de Justicia (IGJ), avanzó con una serie de modificaciones destinadas a simplificar la creación de sociedades y reducir las exigencias administrativas para quienes busquen formalizar una empresa.
La medida quedó establecida mediante la Resolución General 11/2026, que derogó 33 artículos reglamentarios y dos resoluciones generales que, según el Ejecutivo, incorporaban requisitos que no estaban contemplados en la normativa de fondo.
“Con el objetivo principal de reducir la burocracia, bajar costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa, la IGJ simplifica el régimen de constitución de sociedades y flexibiliza el objeto social”, explicó a través de su cuenta de X el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.
Menos requisitos para constituir una sociedad
Uno de los principales cambios consiste en la eliminación del dictamen de precalificación profesional como requisito obligatorio para constituir una sociedad. Su presentación podrá realizarse de manera voluntaria o en aquellos casos específicos en los que resulte exigida.
La normativa también flexibilizó la definición del objeto social. A partir de ahora, una empresa podrá incluir una o más categorías de actividades sin necesidad de demostrar que existe conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas.
La resolución fue ejecutada por la IGJ.
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Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), además, se permitirá establecer como objeto “la realización de cualquier actividad lícita”.
Los considerandos de la resolución sostienen que “los registros de sociedades deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles, orientadas a la publicidad y a la certeza jurídica, y no como filtros de control previo de naturaleza discrecional”.
“La reducción de barreras formales de acceso al registro constituye una herramienta de política pública destinada a facilitar la incorporación de la actividad económica a la economía formal, reducir los costos de cumplimiento de los emprendedores y aproximar la realidad del tráfico a la registración pública”, agrega.
Sede electrónica y nuevas formas de acreditar aportes
Otro de los cambios incorporados por la IGJ es la posibilidad de establecer una sede electrónica complementaria a la sede social física. Las entidades podrán declarar una dirección de correo electrónico que, una vez inscripta, tendrá efectos frente a socios y terceros. Además, se ampliaron los mecanismos habilitados para acreditar la integración de aportes dinerarios en efectivo.
La resolución también autorizó expresamente la incorporación de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos de las sociedades.
En materia documental, se unificaron y simplificaron los requisitos para los instrumentos de constitución y los actos posteriores. Podrán utilizarse escrituras públicas, instrumentos privados con firma certificada o digital y documentos electrónicos con firma digital de los otorgantes.
Según los fundamentos de la medida, las exigencias eliminadas o flexibilizadas repetían disposiciones ya contempladas por la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Comercial de la Nación y otras normas, o imponían requisitos formales sin una utilidad verificable para la función registral.
Cómo funcionarán los aportes con criptomonedas
La nueva regulación estableció además reglas específicas para realizar aportes de capital mediante activos virtuales, como las criptomonedas.
En estos casos, el instrumento constitutivo deberá especificar el tipo, la cantidad y el valor asignado a los activos, además de identificar al socio que realiza el aporte.
También deberá demostrarse que el aportante era titular de esos activos previamente y que fueron depositados en una billetera o plataforma correspondiente a un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Los activos deberán quedar a nombre de los administradores designados, quienes asumirán el compromiso de transferirlos a la sociedad una vez que esta obtenga su CUIT.
El valor del aporte podrá acreditarse mediante una certificación profesional sobre su valor de mercado al momento de la constitución o una cotización emitida por un PSAV registrado.
El Gobierno busca reducir los tiempos burocráticos
“La medida se suma al proceso de revisión y simplificación normativa que la IGJ viene desarrollando durante 2026, que incluyó modificaciones en materia de inscripción de directores, administradores societarios, sociedades constituidas en el extranjero, digitalización registral, presentación de estados contables, notificaciones electrónicas y tramitación digital”, aseguraron fuentes oficiales.
La decisión se produjo en un escenario en el que los trámites necesarios para iniciar una actividad económica en Argentina pueden demandar 4.496 horas, según el Índice de Burocracia del Adam Smith Center 2025.
La cifra representa más del doble del promedio registrado para América Latina, estimado en 2.005 horas, un escenario que el Gobierno busca modificar mediante la reducción de requisitos y la digitalización de los procedimientos para constituir sociedades.