3 de abril 2001 - 00:00

Empieza el gravamen a cuentas corrientes con dudas y cambios

Desde hoy rige el impuesto a los débitos y créditos en cuentas corrientes y la obligatoriedad de pagar con cheque o tarjeta toda operación superior a los $ 1.000. Con limitadas excepciones, todo depósito que se efectúe en las cuentas corrientes de personas o empresas tributará 0,25%; lo mismo sucederá con la emisión de cheques. Intermediarios con mucho movimiento de fondos pero con baja rentabilidad, como agentes de Bolsa y corredores de granos, pagarán 0,075%, y se estudia incrementar la lista de los beneficiados por esta reducción. Los cheques sólo podrán ser endosados una vez, o dos cuando se trate de cheques de pago diferido. Se espera una mayor apertura de cuentas corrientes por el límite al pago en efectivo de $ 1.000: muchas personas usarán la tarjeta, y para compras por montos elevados, se echaría mano a cheques cancelatorios.

Empieza el gravamen a cuentas corrientes con dudas y cambios
Apartir de hoy comienza a regir el impuesto sobre créditos y débitos en cuenta corriente, cuya alícuota será de 0,25% sobre cada movimiento salvo en algunos sectores vinculados con la intermediación, que pagarán 0,075%. Se trata de actividades de gran movimiento de fondos, pero de baja rentabilidad y el listado de actividades alcanzadas por la tasa diferencial podría ampliarse en los próximos días respecto del listado incluido en el decreto reglamentario de la ley.

Lo que sí está confirmado es que no se podrá practicar más de un endoso por cheque común, cifra que se eleva a dos para los cheques de pago diferido; además, cada uno de los endosantes deberá pagar el impuesto.

Movimiento

Esto, desde ya, se hizo para evitar que el mecanismo diluya el «multiplicador bancario», fundamental en este caso para que la reacaudación llegue a los niveles imaginados por los miembros del equipo de Domingo Cavallo. Hoy en la Argentina se mueven u$s 110.000 millones por mes en cuentas corrientes, sobre un «stock» en esas mismas cuentas (tanto en moneda nacional como extranjera) cercano a los u$s 10.000 millones.

Las limitaciones al endoso de cheques se habían eliminado hace algunos años justamente para alentar su uso: en la Argentina, se sabe, este medio de pago casi no es utilizado por el gran público (sólo por las empresas), pero tampoco es aceptado. En otros mercados, como el de Estados Unidos, le gana al propio efectivo como principal medio de pago; en otros, de gran bancarización (España, Brasil), lo sigue muy de cerca. Habrá que ver cuál es el efecto que tiene la nueva norma sobre la posible extensión de su uso entre la población.

Es que mañana también comenzará a regir la obligatoriedad de pagar con cheque o tarjeta de crédito toda compra superior a los $ 1.000; dado que hay un gran segmento de la población que pocas veces supera ese importe en sus operaciones diarias, no parece probable que se produzca una masiva apertura de cuentas corrientes «minoristas».

Desde ya, cuando esa gente adquiera un bien (casa, auto, etc.) por un valor superior al límite fijado por la ley, es probable y hasta aconsejable, dados los costos de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, y los requisitos para conseguirlo, que apele al cheque cancelatorio o incluso a adquirir un cheque emitido por la propia entidad bancaria con la que opere.

En tanto, quedarán exentos del impuesto el pago por parte de particulares de los servicios públicos, resúmenes de tarjetas de crédito, cuotas de colegios privados, medicina prepaga, TV por cable y otros similares.

Tampoco se retendrá el gravamen a quienes perciban sus salarios a través de una cuenta corriente, exención que regirá también para los débitos que se practiquen sobre esa misma cuenta hasta el importe del sueldo depositado por el empleador.

La lista de exentos incluye a fundaciones y planes de ahorro previo para fines determinados, primas de seguro y otras erogaciones de características similares que hayan generado débitos con iguales importes en cuentas de caja de ahorro, excepto cuando la titularidad de las cuentas corresponda a una persona jurídica.

Ahorro

De todos modos, no se permitiría a las empresas manejar sus fondos a través de cajas de ahorro -se sabe que hubo sondeos en los bancos en ese sentido-justamente para evitar la elusión del nuevo gravamen con el que el equipo económico espera recaudar u$s 3.500 millones anuales.

Dentro de las excepciones también se contempla la suscripción, integración y/u operaciones de compra venta de títulos emitidos en serie, efectuados en carácter de agentes de mercado abierto o a través de agentes de Bolsa.

En cambio el impuesto alcanzará a las rendiciones de gestiones de cobranza de cualquier tipo de valor o documento, aun con adelanto de fondos (descuento de pagarés, de facturas, cheques recibidos al cobro), con excepción de que reúnan algunas de las siguientes características:

- Sean acreditadas en cuentas corrientes abiertas a nombre del beneficiario de los valores o documentos y ordenante de la gestión.

- Se trate de títulos valores emitidos en serie o sus cupones.

- Correspondan a letras y/o documentos en moneda extranjera vinculados directamente con operaciones de exportación o importación.

Recaudaciones

El gravamen abarca también a las rendiciones de recaudaciones, excepto cuando sean acreditadas en cuentas corrientes abiertas a nombre del beneficiario y ordenante de la recaudación; y giros y transferencias de fondos efectuados por cualquier medio, con excepción de que reúnan algunas de las siguientes características:

- Que los fondos correspondientes tengan como origen y/ o destino una cuenta corriente abierta a nombre del ordenante de los giros y transferencias.

- Sean en moneda extranjera emitidos desde o efectuados hacia el extranjero, relacionados con operaciones de comercio exterior.

El nuevo impuesto es extensivo, a su vez, a los pagos realizados por las entidades financieras por cuenta propia o ajena a los establecimientos adheridos a los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, excepto que sean acreditados en cuentas corrientes abiertas a nombre del establecimiento beneficiario.

Agropecuarios

En tanto, se gravará con la alícuota de 0,075% a corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, entidades que operen por Internet o sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, y débitos y créditos en cuentas corrientes abiertas a nombre de entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, agentes de Bolsa, corredores y casas de cambio.

Desde el Palacio de Hacienda no se descarta que más sectores se vean beneficiados con esta alícuota menor, dado los reclamos emitidos desde distintas áreas argumentando un margen reducido de rentabilidad.

«Están todos en carpeta, estamos recopilando inquietudes de sectores que utilizan en forma intensiva el cheque y tienen baja rentabilidad, así que estamos analizando incorporar a más actividades»,
aseguró el director nacional de Impuestos, Eduardo Carbone.

En cambio, el funcionario negó que los supermercados estén alcanzados con la alícuota diferencial, versión que circuló en los últimos días, y aseguró que esa exención a las grandes cadenas «nunca estuvo en discusión».

El nuevo impuesto no podrá ser descontado contra ningún otro gravamen «por ahora», según anunció el ministro Cavallo, quien prometió que se permitirá la contraimputación «en cuanto la situación fiscal lo permita».

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