Empieza el gravamen a cuentas corrientes con dudas y cambios
Desde hoy rige el impuesto a los débitos y créditos en cuentas corrientes y la obligatoriedad de pagar con cheque o tarjeta toda operación superior a los $ 1.000. Con limitadas excepciones, todo depósito que se efectúe en las cuentas corrientes de personas o empresas tributará 0,25%; lo mismo sucederá con la emisión de cheques. Intermediarios con mucho movimiento de fondos pero con baja rentabilidad, como agentes de Bolsa y corredores de granos, pagarán 0,075%, y se estudia incrementar la lista de los beneficiados por esta reducción. Los cheques sólo podrán ser endosados una vez, o dos cuando se trate de cheques de pago diferido. Se espera una mayor apertura de cuentas corrientes por el límite al pago en efectivo de $ 1.000: muchas personas usarán la tarjeta, y para compras por montos elevados, se echaría mano a cheques cancelatorios.
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Desde ya, cuando esa gente adquiera un bien (casa, auto, etc.) por un valor superior al límite fijado por la ley, es probable y hasta aconsejable, dados los costos de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, y los requisitos para conseguirlo, que apele al cheque cancelatorio o incluso a adquirir un cheque emitido por la propia entidad bancaria con la que opere.
En tanto, quedarán exentos del impuesto el pago por parte de particulares de los servicios públicos, resúmenes de tarjetas de crédito, cuotas de colegios privados, medicina prepaga, TV por cable y otros similares.
Tampoco se retendrá el gravamen a quienes perciban sus salarios a través de una cuenta corriente, exención que regirá también para los débitos que se practiquen sobre esa misma cuenta hasta el importe del sueldo depositado por el empleador.
La lista de exentos incluye a fundaciones y planes de ahorro previo para fines determinados, primas de seguro y otras erogaciones de características similares que hayan generado débitos con iguales importes en cuentas de caja de ahorro, excepto cuando la titularidad de las cuentas corresponda a una persona jurídica.
Ahorro
De todos modos, no se permitiría a las empresas manejar sus fondos a través de cajas de ahorro -se sabe que hubo sondeos en los bancos en ese sentido-justamente para evitar la elusión del nuevo gravamen con el que el equipo económico espera recaudar u$s 3.500 millones anuales.
Dentro de las excepciones también se contempla la suscripción, integración y/u operaciones de compra venta de títulos emitidos en serie, efectuados en carácter de agentes de mercado abierto o a través de agentes de Bolsa.
En cambio el impuesto alcanzará a las rendiciones de gestiones de cobranza de cualquier tipo de valor o documento, aun con adelanto de fondos (descuento de pagarés, de facturas, cheques recibidos al cobro), con excepción de que reúnan algunas de las siguientes características:
- Sean acreditadas en cuentas corrientes abiertas a nombre del beneficiario de los valores o documentos y ordenante de la gestión.
- Se trate de títulos valores emitidos en serie o sus cupones.
- Correspondan a letras y/o documentos en moneda extranjera vinculados directamente con operaciones de exportación o importación.
Recaudaciones
El gravamen abarca también a las rendiciones de recaudaciones, excepto cuando sean acreditadas en cuentas corrientes abiertas a nombre del beneficiario y ordenante de la recaudación; y giros y transferencias de fondos efectuados por cualquier medio, con excepción de que reúnan algunas de las siguientes características:
- Que los fondos correspondientes tengan como origen y/ o destino una cuenta corriente abierta a nombre del ordenante de los giros y transferencias.
- Sean en moneda extranjera emitidos desde o efectuados hacia el extranjero, relacionados con operaciones de comercio exterior.
El nuevo impuesto es extensivo, a su vez, a los pagos realizados por las entidades financieras por cuenta propia o ajena a los establecimientos adheridos a los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, excepto que sean acreditados en cuentas corrientes abiertas a nombre del establecimiento beneficiario.
Agropecuarios
En tanto, se gravará con la alícuota de 0,075% a corredores y comisionistas de granos y consignatarios de ganado, entidades que operen por Internet o sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, y débitos y créditos en cuentas corrientes abiertas a nombre de entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, agentes de Bolsa, corredores y casas de cambio.
Desde el Palacio de Hacienda no se descarta que más sectores se vean beneficiados con esta alícuota menor, dado los reclamos emitidos desde distintas áreas argumentando un margen reducido de rentabilidad.
«Están todos en carpeta, estamos recopilando inquietudes de sectores que utilizan en forma intensiva el cheque y tienen baja rentabilidad, así que estamos analizando incorporar a más actividades», aseguró el director nacional de Impuestos, Eduardo Carbone.
En cambio, el funcionario negó que los supermercados estén alcanzados con la alícuota diferencial, versión que circuló en los últimos días, y aseguró que esa exención a las grandes cadenas «nunca estuvo en discusión».
El nuevo impuesto no podrá ser descontado contra ningún otro gravamen «por ahora», según anunció el ministro Cavallo, quien prometió que se permitirá la contraimputación «en cuanto la situación fiscal lo permita».




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