Las empresas privadas que están recibiendo patacones o papeles similares podrán utilizarlos para pagar parte de los salarios de sus trabajadores.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
En efecto, la Ley de Contrato de Trabajo impone el pago de la remuneración en dinero en efectivo, tanto en lo que hace al Salario Mínimo Vital y Móvil ($ 200), como a los salarios básicos de convenio, (ver arts. 107 y 116 LCT). Esta imposición se fundamenta en el principio de «intangibilidad» de la remuneración, principio por el cual la ley procura asegurarle al trabajador el cobro íntegro y oportuno de su salario. Sin embargo, la ley también admite el denominado «pago en especie» dentro del cual sería asimilable el pago con patacones, limitándolo a 20 por ciento del total de la retribución bruta mensual, (ver art. 107, LCT segundo párrafo), del aguinaldo y de las licencias pagas como las vacaciones.
El pago en especie implica la utilización de cosas, que conforme al Código Civil son los objetos materiales susceptibles de tener un valor (artículo 2311 Cod. Civil), y este concepto podría asimilar a los patacones, ya que no constituyen en sí mismo «moneda de curso legal», pero tienen un valor de canje de un peso ($ 1) para la compra de mercaderías, pago de ciertos servicios, y pago de ciertas tasas, contribuciones o impuestos. Por ende, cobrar con patacones es inclusive más flexible que liquidarle al trabajador su retribución en especie, que generalmente son mercaderías para uso personal o familiar y no tienen la cualidad de ser un valor de intercambio.
• Aportes
La instrumentación del pago en patacones debe hacerse a través de los recibos de sueldo, tomando su valor bruto como parte de la remuneración, y por ende, sujeto a aportes y contribuciones de la seguridad social, como al cálculo de las retenciones que por cuarta categoría corresponden al Impuesto a las Ganancias. En cuanto al pago, éste se puede instrumentar en forma directa con la entrega de los patacones, como si se tratara de un pago en especie, donde el trabajador recibe, por ejemplo, mercaderías, que luego de valoradas, se computan en el recibo legal, o por medio del banco, con la cuenta especial que al respecto pueden habilitar el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otras entidades similares.
En cuanto a superar el lí-mite de 20 por ciento que hemos encuadrado en la LCT, requerirá la expresa conformidad del trabajador, no sólo porque se supera el límite precitado, sino porque, además, podría afectar el principio de intangibilidad que ya hemos citado, y provocaría la posible impugnación del pago y sus efectos cancelatorios. A tal fin, el dependiente debería impugnarlo, y demandar judicialmente por la diferencia. También existe el riesgo, en tales hipótesis, de que el trabajador considere que el excedente de 20 por ciento configura una injuria laboral, y ponerse en situación de despido indirecto. La conformidad del trabajador se lograría, en principio, con la percepción de los patacones y la firma sin reservas del recibo de sueldos y jornales.
Recordemos, finalmente, que si la empresa se rige por los principios de pago en especie y en un mes entregara una suma de patacones superior a 20 por ciento, podría imputar en el recibo de ley sólo 20 por ciento precitado, y el excedente lo debería compensar en los meses subsiguientes. A su vez, puede ocurrir que no todos los meses se liquiden patacones, de modo que un pago de monto superior se podrá considerar a cuenta de los períodos siguientes (art. 260 LCT).
Dejá tu comentario