ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

18 de diciembre 2003 - 00:00

¿Empresas recuperadas o expropiación sin pago?

ver más

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

No caben dudas de que estos procedimientos, alentados por algunos movimientos y partidos políticos de izquierda, están reñidos con la Constitución, las leyes comunes y, en especial, con la Ley de Quiebras. Cuando una empresa es declarada en quiebra, su titular es desapoderado de sus bienes, los que pasan a ser administrados por un funcionario judicial, el síndico, y el procedimiento de liquidación de todos los activos es dirigido por un juez, en el marco de un proceso legalmente reglado y otorgando todas las garantías constitucionales necesarias a los intervinientes.

Dentro de las posibilidades de liquidación de los bienes en la quiebra está la enajenación de la empresa en marcha para obtener un mejor precio, para lo cual el síndico debe realizar un informe en el cual evalúe la posibilidad de continuar con la explotación por un tiempo determinado y con ese fin.


Para que el juez pueda tomar la decisión de continuación de la actividad, con la designación de un coadministrador judicial,

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias