14 de junio 2004 - 00:00

En Brasil, mayor gasto se castiga hasta con prisión

El Fondo Monetario tiene como modelo para el proyecto de responsabilidad fiscal, que el gobierno enviará esta semana al Congreso, el de Brasil. Resulta útil por este motivo tener en cuenta los aspectos salientes del que fuera aplicado en ese país, cuando Fernando Henrique Cardoso a fin de su mandato sancionó esa norma. Estos son los puntos más importantes de la misma:

La «Regla de Oro» indica que el Estado -en cualquiera de sus niveles- sólo podrá endeudarse para financiar inversiones. Esto indica claramente que no podrá tomar créditos para financiar déficit, algo que en la Argentina sucedió recurrentemente.

• En el mismo sentido se prohíbe la captación de recursos en la forma de anticipos de impuestos, cuyo motivo de origen no haya sido puesto en marcha antes de la percepción del tributo.

• Hay otras limitaciones para el endeudamiento público, y en todos los casos si éstos son irregulares, sus efectos serán anulados, con devolución del capital al prestamista, pero sin intereses o actualización alguna.

• Cada cuatrimestre vencido, los titulares de todos los Ejecutivos (nacional, estadual, municipal) deberán presentar un Informe de Gestión Fiscal, que incluirá -entre otros datos requeridos- el comportamiento de esas jurisdicciones en materias como gasto en personal, deudas, concesión de garantías, toma de créditos. En caso de que se hubieren vulnerado los límites establecidos, medidas que se tomarán para remediar los desvíos.

• Los incumplimientos darán lugar a sanciones institucionales y personales. A las instituciones -por caso- se les suspenderán las transferencias «voluntarias» de fondos (facultativas del Estado nacional) y la contratación de operaciones de crédito.

• En la
Ley de Crímenes de Responsabilidad Fiscal se establecen duras penas para los gobernantes que incumplieran con los límites presupuestarios, que van desde la pérdida del cargo, la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y hasta la prisión. En lo pecuniario, las multas pueden llegar a multiplicar por dos el monto del desvío.

• Todos los presupuestos (nacional, estados, municipios) se elaboran en base a la Ley de Directrices Presupuestarias (LDP), que contiene metas anuales, evaluación del cumplimiento del año anterior y otros datos.

• Cada jurisdicción tiene la responsabilidad de
«instituir, prever y recaudar» todos los tributos de su competencia. Esto hace que deba evaluarse a priori cuánto ingresará a las arcas fiscales y a qué se destinará ese ingreso.

• Si se previera una «renuncia» (amnistía, moratoria, exenciones, etc.) se deberá justificar la disminución que importará, y estimar su impacto financiero en ése y en los ejercicios subsiguientes.

• Los gobernantes podrán realizar gastos no previstos en la ley, pero sólo si se lo compensa con un mayor ingreso permanente o la reducción de otros gastos.
Esto garantiza que el funcionario no podrá comprometer las finanzas futuras de su jurisdicción.

• Se establecen límites taxativos para los porcentajes de la recaudación que podrán destinarse al pago de los empleados públicos. Así, el Estado nacional está facultado a gastar hasta 50% de sus ingresos corrientes netos en ese rubro; los estados (provincias) y municipios, hasta 60% de ese ingreso. Lo llamativo es que de esos 50 y 60 puntos porcentuales, apenas entre 2,5 y 6 puntos pueden destinarse a los poderes legislativos; la parte del león es para los respectivos poderes ejecutivos.

• Las administraciones que superen 95% de esa meta quedarán imposibilitadas de -por caso- conceder beneficios o aumentos, crear nuevos puestos públicos, modificar el escalafón (aumentos encubiertos, que tanto se aplican en la Argentina), conceder horas extras, etc.

• A las que superen los límites establecidos se les da un plazo de
dos cuatrimestres para volver a la «normalidad».

• El endeudamiento público está limitado al porcentual de los ingresos corrientes netos que les corresponde a cada esfera del gobierno.

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