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Así lo dispone la resolución del Ministerio de Economía que reglamenta el Decreto 905/02 con la salida del «corralito». Específicamente, se dispone que los amparos cobrados al tipo de cambio libre serán considerados por Economía como si la cotización se hubiera hecho a $ 1,40.
El mecanismo que determinará Economía es el siguiente: Un depositante con u$s 100.000 original sufrió la pesificación a 1,40.
• Tras presentar un amparo, un juez falló a favor de devolverle 50% de su depósito al tipo de cambio libre, por ejemplo, $ 3 por dólar.
• El ahorrista recibirá $ 150.000 (u$s 50.000 a $ 3 por dólar). Para el Ministerio de Economía, el ahorrista habrá cobrado u$s 107.142, que surge de aplicarles a los pesos recibidos la cotización oficial de $ 1,40.
• De esta forma, se considera que el depositante ya recuperó la totalidad de lo ahorrado e incluso un adicional. Por lo tanto, no tendrá derecho a canjear por los bonos.
• Los bancos tampoco le reconocerán al ahorrista, al menos hasta que haya sentencia firme o pronunciamiento de la Corte, el monto que ésta cree que conserva en el banco.