Según el fallo de la Corte del Distrito de Columbia, el fondo de inversión Titan Consortium demandó a la República Argentina para la ejecución de un laudo arbitral emitido por un Tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El Estado argentino intentó desestimar la presentación bajo el argumento de que superó el período de prescripción de tres años, por lo que manifestó que era un reclamo "extemporaneo".
Sin embargo, el fondo Titan se opuso a la posición argentina afirmando que "el período de prescripción aplicable es de doce años, de conformidad con el Código D.C. 15-101, que rige la ejecución de sentencias dictadas por los tribunales del Distrito de Columbia".
El fallo señala que, a partir de estas posiciones contrapuestas y, tras revisar "el pequeño conjunto de opciones viables", el Tribunal concluyó que "el plazo de prescripción es de doce años y, por lo tanto, la demanda de Titan es oportuna". "Por lo tanto, la Corte niega la moción de desestimación presentada por Argentina", remarcó.
Nuevo revés en EEUU para el Estado por la expropiación de Aerolíneas Argentinas
La presentación de Titan es una derivación de la nacionalización, en 2008, de la empresa Aerolíneas Argentinas, que en ese momento estaba en manos del grupo Marsans, acusado por el vaciamiento de la compañía. Su exdueño, el español Gerardo Díaz Ferrán, fue condenado en España por los delitos de “alzamiento de bienes, concurso fraudulento, blanqueo de capitales e integración en banda criminal”.
La empresa española acudió al CIADI, tribunal del Banco Mundial, tras la expropiación en 2008, el cual determinó en 2019 que la Argentina debía pagar u$s340 millones de dólares por esa operación forzosa. Tras recibir el fallo favorable, le transfirieron los derechos del litigio al fondo buitre Burford Capital, el mismo bufete inglés que lleva adelante el juicio por la expropiación de YPF, en 2012, que a su vez se los traspasó a Titan Consortium, dos años después.
Luego del pase de manos entre los fondos de inversión, Titan finalmente llevó el caso al tribunal arbitral en Columbia, distrito al que pertenece la ciudad de Washington. Allí, la Corte le dio la razón este lunes respecto al plazo de prescripción.
El CIADI es una instancia de arbitraje, por lo que no puede obligar al cumplimiento del pago de las sentencias, de manera tal que la única vía para cobrar lo que se pretende es a través de la Justicia.
La información fue publicada por el director regional de la empresa de investigación y asesoría Latam Advisors, Sebastián Maril, en su cuenta de la red X.
Titan podría pedir embargar activos del Estado, ya que la Argentina prácticamente no tiene bienes embargables en el exterior ni tampoco sería viable la confiscación de los aviones de la línea de bandera, porque la demanda es contra el Estado y no contra la empresa.
El fallo del CIADI respecto a la expropiación de Aerolíneas Argentinas
A fines de mayo, se conoció la resolución del fallo del CIADI en el que determinó que Argentina perdió el millonario juicio por la expropiación de la empresa Aerolíneas Argentinas. En aquel entonces, se informó que debería afrontar el pago de u$s320,7 millones.
"La solicitud de anulación de Argentina es rechazada", afirmó en su fallo el CIADI. "La Argentina sufragará la totalidad de los costos del procedimiento y les pagará a las demandantes la suma de 1.017.512 dólares en concepto de costos de representación; y todas las demás pretensiones son desestimadas", agregó la sentencia.
El fallo dejó sin efecto la intención de Argentina de anular el laudo que ya había sido dictado por el CIADI en 2017. En ese momento, el organismo había determinado que el país tenga que pagar u$s320,7 millones por la expropiación de Aerolíneas durante el gobierno kirchnerista.
El Estado ya no estará obligado a contratar los servicios de empresas públicas
El Gobierno derogó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 2021 que establecía la obligatoriedad de los ministerios y organismos del Estado de contratar los servicios de empresas públicas como Nación Seguros, Banco Nación, utilizar los servicios de YPF y Aerolíneas Argentinas. La medida fue publicada este miércoles 21 de agosto por Boletín Oficial.
Empresas públicas: qué decreto se derogó
El DNU 823, que todavía estaba vigente, precisaba que “las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” deberían “implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en las que esa institución opera”.
La directiva, fechada el 2 de diciembre de 2021, lleva la firma del por entonces jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de quien en aquel momento estaba al frente del Ministerio de Economía, Martín Guzmán.
De acuerdo al primer artículo del texto publicado esta madrugada, quedan derogados también “los decretos 1187/12, 1189/12 y 1191/12″. La decisión de la administración de Javier Milei se sustenta en que “mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo”.
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