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Sin embargo, la Corte, coincidiendo con el tribunal local, sostuvo que esas leyes se hallaban en colisión con la Ley de Convertibilidad, que prohibía los reajustes automáticos de valores mediante el empleo de índices, y con la Ley de Emergencia, que mantenía esa prohibición.
La Corte ya se había pronunciadoen ese sentido en setiembrede 2001 cuando se produjo un pleito similar con jueces de Corrientes. El fallo también resulta un antecedente para tener en cuenta para el caso de jueces de Mendoza que llevaron ante el Tribunal un planteo similar aduciendo la intangibilidad de sus salarios.
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