Una jueza de primera instancia dictó ayer el primer fallo a favor de un tenedor de bonos que rechazó la reestructuración de la deuda pública del gobierno, al tiempo que ordenó al Estado normalizar el pago de intereses y amortizaciones desde que se declaró el default.
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La resolución no tendrá efectos sobre los denominados «holdouts», es decir, los bonistas que están en el exterior y reclaman su pago en dólares. En cambio, abre una instancia de discusión legal para los poseedores de títulos públicos que fueron pactados en pesos y rechazaron el canje de deuda.
La Argentina reestructuró con éxito 76,15% de la deuda en default por unos 81.800 millones de dólares, pero el restante 23,85% quedó sin solución por decisión de bonistas que, disconformes con la fuerte quita de capital e intereses y mayor plazo de cancelación que imponía la propuesta impulsada por Roberto Lavagna, no aceptaron los nuevos títulos.
No obstante, el gobierno estima que esta resolución no tendrá un impacto fiscal importante. Además, resta que sobre la cuestión se defina la Corte Suprema de Justicia.
El fallo fue dictado por la jueza de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo Clara Do Pico y beneficia a un abogado retirado de 72 años, con graves problemas de salud por inmovilidad, que le reclamaba al Estado el pago de 132.000 pesos (44.000 dólares) en bonos Bocon PRO9 Serie 5 que no fueron canjeados.
• Fundamentos
Do Pico ordenó al Estado que «normalicelos pagos» de intereses y amortización de los títulos públicos que están pendientes de pago desde el momento de la mora (en diciembre de 2001, cuando la Argentina se declaró en default) en favor de Enrique Coria, y que en lo sucesivo cumpla con los plazos de cancelaciones.
En los fundamentos de su resolución, la magistrada consideró que el canje «norevestía carácter obligatorio» para los tenedores de títulos públicos porque éstos podían elegir no acogerse a ese régimen, conservando los bonos que les fueron originariamente entregados.
Así, sostuvo que la norma por la que se dispuso la reestructuración de la deuda «de ninguna forma permite presumir que el rechazo de la oferta de canje, por parte del titular de los bonos, signifique una renuncia a su crédito».
Según la jueza, el acreedor pretende sólo «elcumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado nacional al emitir los bonos» ya que el hecho de haber rechazado el canje «deninguna forma permite presumir que signifique una renuncia a su crédito».
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