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La denominada Feria Fiscal se extenderá del 2 al 13 de enero y entre esas fechas no correrán los plazos procedimentales, mientras que no sufrirán modificación alguna los vencimientos de presentaciones, los pagos de declaraciones juradas, anticipos y planes de facilidades. Esta medida puede ser interrumpida en el caso en que los jueces administrativos así lo indiquen, entendiendo que las demoras ocasionadas afecten a los intereses de la AFIP.
El período de feria fiscal no es aplicable para las actuaciones administrativas realizadas por los fiscos provinciales, municipales o locales, ya que la misma fue dispuesta por una norma reglamentaria emanada del fisco nacional y sólo se aplica a las actuaciones en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la Seguridad Social.
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