De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1.316/02, el BCRA deberá recibir todos los trámites de los mayores de 75 años y de quienes presenten problemas de salud que hayan recibido sentencias favorables.
Incluso se dispone que la institución tendrá que cumplir
Esto significa que el BCRA debería pagar los amparos dispuestos por la Justicia para los casos de excepción.
El departamento de legales de la institución también se disponía ayer a realizar su interpretación del decreto. Fundamentalmente, remite todo al artículo uno. Allí se dispone que
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