Gobierno fija nueva fecha límite para presentar la declaración jurada patrimonial: a quiénes afecta

La prórroga se debe a que los formularios de carga de las declaraciones fiscales 2023 no estuvieron disponibles hasta más tarde de lo habitual.

Gobierno fija nueva fecha límite para presentar la Declaración Jurada Patrimonial: a quiénes afecta 

Gobierno fija nueva fecha límite para presentar la Declaración Jurada Patrimonial: a quiénes afecta 


Por medio de la Resolución 4/2024 de la Oficina Anticorrupción, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se oficializó la extensión del plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, establecidas por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. La nueva fecha límite para presentar las DDJJIs es el 31 de julio de 2024. La prórroga se debe a que los formularios de carga de las declaraciones fiscales 2023 no estuvieron disponibles hasta más tarde de lo habitual.

Dichas declaraciones son obligatorias para los funcionarios públicos y aquellos que desempeñan cargos específicos, y deben presentarse al inicio de la actividad en el cargo o función, actualizarse anualmente y también presentar una declaración de egreso.

La Ley dispuso que las declaraciones juradas públicas sean iguales a las presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin que rija el secreto fiscal, excepto para ciertos casos.

La Resolución establece que la información incluida en la Declaración Jurada Patrimonial Integral corresponderá al período fiscal finalizado el 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación. Detalla los procedimientos para la presentación de estas declaraciones, que varían dependiendo de si los sujetos presentan los formularios de declaración jurada correspondientes a impuestos como el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

aviso_306056.pdf

¿A quién afecta?

La resolución afecta a todos los funcionarios públicos que estén obligados a presentar la DJPI, incluyendo:

  • Funcionarios electos nacionales.
  • Funcionarios designados en cargos nacionales de planta permanente o transitoria.
  • Funcionarios del Poder Judicial.
  • Funcionarios del Ministerio Público.
  • Militares y personal de las fuerzas de seguridad.

¿Qué se debe hacer?

Los funcionarios obligados a presentar la DJPI deben hacerlo a través del sitio web de AFIP utilizando la Clave Fiscal.

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