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La primera y aparentemente más obvia solución sería encontrar un precio de «arbitraje y liquidación» de las operaciones abiertas -los aproximadamente 3.000.000 de toneladas- por ejemplo, el famoso 1,40. Y que las nuevas operaciones se realicen en pesos. Esta solución -aparentemente en línea con la nueva organización económica- solucionaría el problema del stock, pero no del flujo. No habría nuevas operaciones y el Mercado perdería su condición esencial: el volumen. Es obvio que nadie tomaría posiciones futuras en pesos frente a la incertidumbre del tipo de cambio, sobre todo cuando oficialmente se admite este proceso como «de transición» a la flotación. La propuesta inmediata es: que opere en dólares. Peor. A los problemas del volumen del mercado del dólar libre y su volatilidad y la dificultad de instrumentarlo sin cuentas en dólares, nadie operaría tampoco porque implica tomar el «riesgo de brecha» entre el dólar libre y el comercial u oficial.
La solución parece obvia: que el mercado opere en dólares comerciales que es -al valor que tenga en cada momento- la divisa con la cual se liquidan las exportaciones de los granos. El problema frente a algo tan obvio es el propio mecanismo de arbitraje de funcionamiento del Mercado a Término. Los márgenes y diferencias que cada día hay que depositar deberían ser en «dólares comerciales» y éstos no se «venden» en ningún lado.
La fórmula es que a través de una cuenta corriente el banco central le «venda y le compre» dólares comerciales al mercado por el valor de los márgenes y diferencias diarias. Esto no implica un seguro de cambio, ya que cuando se liquidan mes a mes las operaciones, las diferencias se «netean» y el balance es neutro.
Un riesgo que alguien podría ver en este mecanismo es el de que algunos accedan por razones especulativas al mercado buscando «comprar» dólares comerciales frente a potenciales devaluaciones futuras. Cuando se entiende cómo funciona el mercado este riesgo desaparece: los márgenes de garantía que el mercado tiene son de aproximadamente 0,5% del valor de la mercadería del contrato de futuro, por lo que es impensable que alguien por «asegurarse» el cambio de 0,5% arriesgue y comprometa las diferencias de precios comerciales de 99,5% restante.
De todas maneras, parece inteligente que este nuevo mecanismo tenga algún período de prueba que se podría determinar fijando un límite a esta cuenta de «compra-venta» de dólares comerciales. Límite que fácilmente surgiría estudiando la evolución de la cuenta márgenes y diferencias de los últimos años.
Finalmente, no es necesario ni ley ni decreto para concretar esta solución. La buena sintonía que la Secretaría de Finanzas y el Banco Central tienen, sumadas a consultas de la Subsecretaria de Financiamiento con las autoridades del MAT son suficientes para delinear las normativas para instrumentarlas. Hacerlo rápido no sólo solucionaría un problema acuciante para el sector, sino que podría dar un soplo de optimismo por la manera pragmática que ambos organismos -Secretaría de Finanzas y Banco Central- encuentran solución a los problemas concretos.



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