8 de mayo 2002 - 00:00

Hay que reactivar el cheque en dólares

Los sucesivos decretos y leyes mediante los cuales el PEN reguló el estado de emergencia económica, amén de contener graves desarmonías, han creado una profunda conmoción en nuestros mercados. Dentro de ésta, los obstáculos para contratar constituyen el problema más serio.

En efecto, si se tiene en cuenta que ni la Ley 25.561 ni los decretos 350 y 214/2002 han derogado la posibilidad de contratar en dólares, y que -asimismo-la divisa norteamericana sigue siendo, por excelencia, la modalidad de conservación de valor más apreciada por la sociedad argentina, no se ve cómo se puede dar cumplimiento razonablemente a contratos que se pacten en dólares estadounidenses. Es que, por una parte, sigue vigente la prohibición de cancelar obligaciones de más de mil pesos ($ 1.000) en efectivo, debiendo hacérselo en cheque, mien-tras que, por la otra, al desactivar el BCRA el cheque en dólares, tampoco se puede dar cumplimiento a la deuda con este mecanismo.

Por si todo lo anterior no fuese suficiente, y, los obstáculos creados no bastasen para entorpecer, sigue en vigencia otro gran miedo de los argentinos y de los inversores del exterior: ¿y si dentro de tres, seis o nueve meses dictan otra normativa de emergencia y prohíben contratar en dólares?; ¿existe algún medio para evitar una futura veda legal?

En el trance de superar estos problemas, hay empresas que pactan jurisdicción extranjera (léase tribunales de NuevaYork, Londres, etc.), sin tener en cuenta que -de obtener condena allí en contra del obligado argentino incumplidor-la misma sólo podrá hacerse efectiva en el caso de que este último posea bienes en el exterior. Es que, de no ser así, deberá obtenerse el reconocimiento de la sentencia extranjera en nuestro país, a través de un trámite engorroso («exequátur»), al que los jueces argentinos sólo habrán de darle curso, si la misma no contradice la normativa de emergencia dictada por el PEN y por el Congreso. Por otra parte, parece ser una solución muy costosa, utilizable únicamente por «megaempresas» y no por estructuras de menor envergadura.

Otro mecanismo al que se suele recurrir es pactar jurisdicción arbitral, por ejemplo, el tribunal arbitral de la Bolsa de Tokio, lo que lleva a enfrentar el mismo problema que en el caso anterior,
puesto que -cuando el laudo arbitral condenatorio pretenda ejecutarse en la República Argentina-ningún juez de nuestro país habrá de darle curso a un decisorio que contradiga la Legislación de Emergencia, por resultar violatorio del Orden Público Interno.

Así las cosas, y para evitar que el comercio y la operatoria de mayor cuantía se trabe total-mente, resulta imperativo:

Primero:
reactivar el cheque en dólares, puesto que no parece razonable que un país que pretende reingresar en el primer mundo carezca de medios de pago en divisas.

Segundo:
reconstruir la confianza pública y, sobre todo, la imagen de solvencia que alguna vez tuvimos en el exterior

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