Recientemente se homologó y publicó un acuerdo de incremento salarial que regirá desde abril de 2022 hasta marzo de 2023. El aumento escalonado arrojará un total del 59,5% sobre los salarios básicos del mes de abril de 2022, a pagar en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, 10,5% en enero de 2023, éste último ya impacta en el período impositivo siguiente 2023.
Cómo impactarán los nuevos aumentos salariales en el impuesto a las ganancias
En el período fiscal 2022, los haberes promedios brutos mensuales inferiores a $225.937 no quedan sujetos a retenciones del impuesto.
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Tomando valores, solo a modo estimativo, en remuneraciones brutas menores a $185.000 pesos desde enero 2022, el incremento mencionado no se ve afectado por el impuesto a las ganancias.
Veamos, que sucede con un salario, que no se veía afectado por el impuesto, y como es su progresión hasta diciembre 2022.
Partiendo a modo de ejemplo sobre un salario bruto de $195.000, y aplicando los incrementos escalonados, solo considerando el salario, a partir del mes de octubre corresponde retener ganancias y aplicar la deducción incrementada establecida en la RG 4003E, tal lo detallamos en los cuadros siguientes:
PROMEDIO A OCTUBRE 2.263.950,00 226.395,00
Hasta el mes de septiembre incluido, analizando solo la remuneración, se incrementa la deducción especial con el objetivo que los trabajadores en relación de dependencia no se vean afectados por el impuesto a las ganancias, a partir del mes de octubre y en adelante, corresponde practicar retenciones y se aplican los límites de la RG 4003 a tal efecto.
En esta tabla se observan los valores acumulados de la RG 4003 E
En los últimos 2 meses del año, las retenciones sufridas debido al incremento salarial son aproximadamente el 20% del valor recibido como beneficio.
Veamos ahora como afecta en un contribuyente que gozaba del beneficio de la deducción especial incrementada de la RG 4003, excede el valor máximo de la escala $ 260.580 en el mes de agosto y pierde la posibilidad de éste deducción siendo sujeto pasible de retención en el tramo del 31%. La escala que le corresponde con la remuneración promedio de $ 230.000, en promedio, indica que el contribuyente debería estar en la tasa de retención entre el 12% y termina en la tasa del 31%.
De incremento total otorgado en las remuneraciones, aproximadamente un 28% corresponde al impuesto a las ganancias.
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