En junio se había dado a conocer un anteproyecto de Ley que proponía modificar, entre otras cuestiones, el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. Durante agosto, la iniciativa obtuvo dictamen de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal y fue aprobada por la Cámara de Diputados, con nuevas incorporaciones respecto de la versión inicial.
El proyecto mantiene el objetivo de flexibilizar el acceso al Régimen Simplificado y precisar aspectos vinculados con la discrepancia significativa, la presunción de exactitud y las fiscalizaciones en curso. A la vez, incorpora dos novedades relevantes: un régimen de reducción de multas para determinados contribuyentes y una limitación de los beneficios para ciertos funcionarios públicos.
Uno de los principales cambios es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que actualmente condicionan el acceso al Régimen Simplificado: $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio. También se permitiría la adhesión de los Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque únicamente para presentar la declaración jurada y efectuar el pago mediante esta modalidad, sin acceder a la presunción de exactitud ni a los restantes beneficios.
Una restricción similar alcanzaría a determinados funcionarios públicos que se desempeñen o se hayan desempeñado durante los cinco años anteriores a la adhesión o permanencia en el Régimen. Entre ellos se encuentran funcionarios con jerarquía no inferior a secretario de Estado o equivalente, legisladores, magistrados, defensores del pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura o de jurados de enjuiciamiento.
Otro aspecto central es la definición de “discrepancia significativa”, concepto que determina si el contribuyente conserva o pierde los beneficios del Régimen ante diferencias detectadas por ARCA. El proyecto aclara que la diferencia del 15% deberá calcularse sobre el impuesto determinado y no sobre el saldo de la declaración jurada. Además, incorpora un umbral mínimo: aunque la diferencia alcance el 15%, no habrá discrepancia significativa si no supera los $5 millones.
También se suma como supuesto de discrepancia significativa el cómputo improcedente de ingresos directos, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos. Sin embargo, si el contribuyente rectifica la declaración jurada dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio y cancela o regulariza el saldo con sus intereses, esa diferencia no será considerada significativa.
El proyecto establece, además, que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA, que deberá considerar la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas y la proporcionada por terceros.
En cuanto a la presunción de exactitud, uno de los principales beneficios del Régimen, se precisa su alcance respecto del IVA: comprendería los períodos mensuales hasta diciembre del período fiscal de Ganancias por el cual se ejerció la opción. La presunción no aplicaría, sin embargo, ante la detección de facturas apócrifas o ingresos directos computados indebidamente.
La iniciativa también contempla las fiscalizaciones iniciadas antes de la adhesión. La incorporación al Régimen no afectaría la validez ni la continuidad de órdenes de intervención, liquidaciones, determinaciones de oficio, recursos o procesos judiciales anteriores. No obstante, si el contribuyente hubiera cancelado o regularizado ajustes de Ganancias o IVA alcanzados por la presunción de exactitud, quedaría eximido de determinadas multas por omisión o defraudación, salvo que ya fueran firmes.
Si posteriormente una determinación de oficio fuera anulada o revocada mediante una decisión firme favorable al contribuyente, se restablecería íntegramente la presunción de exactitud. En caso de que el contribuyente hubiera pagado la pretensión fiscal, ARCA debería reintegrar el importe con intereses dentro de los 45 días hábiles.
Entre las novedades incorporadas durante el tratamiento legislativo se destaca también un régimen permanente de reducción del 25% para determinadas multas previstas en la Ley 11.683. El beneficio alcanzaría a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.
A esto se suma una reducción transitoria del 50% para determinadas multas por infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley, vinculadas con obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799, el 2 de enero de 2026. Para acceder, será necesario cumplir la obligación formal que originó la infracción, allanarse por la parte no reducida y renunciar a toda acción y derecho.
Tras la aprobación en Diputados, el proyecto deberá ser tratado ahora por el Senado. De convertirse en ley, ampliaría el universo de potenciales adherentes y aportaría mayor previsibilidad sobre aspectos centrales del Régimen Simplificado de Ganancias, al tiempo que introduciría cambios relevantes en el régimen sancionatorio.
Socio de Tax & Legal en SMS Buenos Aires