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26 de marzo 2024 - 08:42

Javier Milei ajusta a toda marcha normas de lavado: la UIF acomoda requisitos de los reportes de operaciones sospechosas

Los reportes deben incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente la información.

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Pixabay

La Unidad de Información Financiera (UIF), un organismo que opera con autonomía y autarquía financiera bajo la órbita del Ministerio de Justicia, continúa realizando modificaciones normativas para ajustarlas a los estándares internacionales con el fin de prevenir y detener el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).

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Así, por medio de la Resolución 56/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei modificó diversos puntos de la legislación vigente, específicamente las definiciones de términos importantes como "hechos y operaciones sospechosas" y "operaciones inusuales", así como cambios en los plazos y formas de presentación de los Reportes de Operación Sospechosa.

Asimismo, el texto oficial detalla los requisitos y procedimientos que los Sujetos Obligados deben seguir al reportar operaciones sospechosas ante la UIF. Estos requisitos incluyen información relevante, la fundamentación de las sospechas, los plazos para enviar los informes y la confidencialidad de la información proporcionada.

Definiciones

Operaciones Sospechosas: hechos u operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con la financiación del terrorismo, o al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permiten justificar la inusualidad.

Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

Plazos para reportar

Requisitos para reportar

Según el texto oficial, los reportes deben incluir todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente la información.

Los reportes deben estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el Sujeto Obligado considera que la operación presenta tal carácter.

Los reportes deben ser confidenciales. La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Asimismo, el texto oficial también establece que los revisores externos independientes podrán acceder a la información sobre operaciones inusuales y operaciones sospechosas, con la condición de que la información proporcionada omita todo contenido que posibilite identificar a los involucrados.

Por último, la Resolución modifica y actualiza las definiciones de "Operaciones Sospechosas" e "Operaciones Inusuales" en el marco de la lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

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