La Corte Suprema dispuso hoy que los deudores hipotecarios con préstamos inferiores a los 100 mil dólares y que hayan dado como garantía su vivienda única y familiar, podrán pagar una parte en pesos y la otra en moneda extranjera.
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La decisión del máximo tribunal sienta precedente en aquellos casos en que las personas con deudas hipotecarias inferiores a ese valor, y que hayan otorgado como garantía su vivienda única, por alguna razón no cumplían con todo lo que exige la ley que pesificó este tipo de créditos.
El caso testigo es el de los cónyuges Sixto Carlos Valentín y Florinda Paulina María Fiumara, quienes recibieron un préstamo de 21.000 dólares que acordaron devolver en un plazo no mayor a los dos años, con un plan con intereses en 24 cuotas, iguales y consecutivas.
Como garantía de pago pusieron un inmueble de su propiedad destinado a vivienda familiar, pero tras retrasarse en el cumplimiento de los pagos, los acreedores iniciaron la ejecución por el cobro del crédito.
Los cónyuges solicitaron la pesificación de la deuda de acuerdo con las leyes de Emergencia Económica, y argumentaron que con sus ingresos jubilatorios se les hacía imposible afrontar el pago de la deuda en moneda de origen.
Tras varias apelaciones, el caso llegó a la Cámara Civil, que dispuso la constitucionalidad de las normas sobre pesificación y decretó que con la aplicación del "esfuerzo compartido", el capital adeudado se calculase a razón de un peso por cada dólar, más el 50 por ciento de la brecha entre 1 peso y el valor de la divisa norteamericana, más un interés del 15 por ciento anual por todo concepto.
El fallo fue firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, mientras que Carmen Argibay lo hizo en disidencia.
La Corte dispuso que "la inmediata aplicación del principio del esfuerzo compartido se ve corroborada con la promulgación de la ley 26.167 que, al interpretar la ley 25.561 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, previó el reajuste equitativo de las prestaciones a los efectos de determinar el monto de la deuda, sustentándolo en pautas propias del derecho civil tales como la imprevisión, el enriquecimiento indebido, el desequilibrio de las obligaciones, el abuso del derecho, la usura y el anatocismo (capitalización de intereses), los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, el orden público y la lesión".
En tanto, se condenó a los cónyuges a pagar la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en dólares a razón de 1 peso por dólar estadounidense, más el 30 por ciento de la brecha existente entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio.
"Por tratarse de un contrato afectado por la emergencia económica que debió ser reestructurado por aplicación del principio del esfuerzo compartido y ponderando analógicamente las directivas establecidas por el art. 6 de la ley 26.167, el Tribunal estima prudente fijar los accesorios del crédito desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago a una tasa de interés del 7,5 por ciento anual entre moratorios y punitorios", sostuvo el tribunal.
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