24 de febrero 2002 - 00:00

La Industria de Electricidad Argentina: ¿Hay Luz al Final del Túnel?

Contactos: Sergio Fuentes, Buenos Aires (54) 114-891-2131; Lidia Polakovic, Buenos Aires (54) 114-891-2130

Las tarifas de las compañías reguladas del sector eléctrico argentino se “esificaron”y “esindexaron”en enero de 2002 a través de la sanción de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, N° 25.561 (artículo 8). Estas medidas están relacionadas a la devaluación del peso que alteró el régimen de convertibilidad que estuvo vigente en la Argentina durante 10 años. La ley 25.561 también estableció la renegociación de los contratos de concesión en base a criterios muy generales (artículo 9).

En opinión de Standard & Poor's, la resolución de dos temas claves determinará las perspectivas futuras del sector, que se encuentra muy afectado por la pesificación y por el cambio en los precios relativos que generó la devaluación del peso. Estos dos temas son:

· La definición de un nuevo sistema tarifario para los sectores regulados transporte y distribución y de un sistema de precios para el sector de generación, que permita a las compañías recuperar los nuevos niveles de costos operativos en base a una operación eficiente de sus activos.
· La definición de un mecanismo adecuado para restablecer el equilibrio económico de las empresas endeudadas en el exterior, que han sido fuertemente afectadas por la devaluación.


Efectos de la Pesificación y la Devaluación

De acuerdo con la Ley de Energía Eléctrica 24.065, sancionada en 1992, las compañías de distribución y transporte de electricidad deberían obtener un retorno razonable sobre la base de los retornos que obtienen otras compañías que operan en países con riesgos similares a los de Argentina. Bajo el actual escenario, las compañías argentinas que operan en el sector, no están obteniendo resultados positivos y también podrían registrar flujos de fondos negativos.

La sanción de la Ley 25.561 generó un gran desequilibrio entre los costos operativos de las compañías y sus ingresos, lo cual pone en riesgo las perspectivas del sector en el corto plazo. La pesificación y la desindexación de las tarifas de de transporte y distribución, junto con la devaluación de la moneda local, provocaron un desequilibrio económico financiero aún en evolución para dichas compañías. Sin embargo, el impacto real es aún incierto debido a que todavía se desconocen los términos (ajustes tarifarios, calidad de servicio requerida, etc.) en los que se renegociarán los contratos de concesión.

La siguiente es una breve explicación del principal efecto que dichas medidas tendrán en el sector:

La generación de electricidad se desenvuelve en un mercado libre, aunque su precio se encuentra indirectamente regulado debido a que el precio de venta de los generadores equivale al costo variable de la próxima unidad de generación a ser despachada en el mercado de electricidad mayorista (MEM). El precio en dicho mercado varía en forma horaria de acuerdo con la oferta y la demanda.
Tres medidas recientemente anunciadas por el gobierno afectan de manera significativa el precio futuro de la electricidad en el MEM: la sanción de la ley 25.561, el Decreto de Reorganización del Sistema Financiero 214/2002 y la devaluación de la moneda local.



Ley 25.561 y Decreto 214/2002

La ley 25.561 creó una gran incertidumbre con respecto a la fijación del precio de la electricidad en el MEM. De acuerdo con el artículo 11 de la ley, las obligaciones resultantes de los actuales contratos de suministro de gas natural entre los generadores térmicos de electricidad y los productores de gas natural, originalmenmte denominados en dólares, debían abonarse en pesos (a un tipo de cambio de US$1=$1), y dichos pagos (realizados por los generadores a los productores) se consideraban como un pago a cuenta de un nuevo precio que sería negociado libremente entre las partes dentro de un período de 180 días. Esta medida generó incertidumbre acerca del precio del gas natural, y por ende, también sobre el precio de la electricidad debido al mecanismo de fijación de precios que está basado en el costo variable de generación. Esta incertidumbre tendría lugar cuando la próxima unidad de generación a ser despachada en el MEM utilice gas natural como combustible, y por lo tanto, podría tener un costo variable indefinido por un período de hasta 180 días desde la sanción de la ley (7 de enero de 2002).

El artículo 11 de la Ley 25.561, sin embargo, fue en parte reemplazado por el Decreto 214/2002, emitido el 4 de febrero de 2002. El artículo 8 de dicho decreto establece que los contratos son pesificados a una paridad de US$1=$1; por lo tanto, los pagos que realizan los generadores de electricidad a los productores de gas natural ya no serían considerados un pago a cuenta, sino un pago cancelatorio de la obligación. Sin embargo, la incertidumbre relacionada a la evolución del precio del gas natural no se ha despejado en su totalidad debido a que el mismo artículo establece que si las partes no acuerdan un nuevo precio, estas podrían recurrir a la justicia como última instancia para obtener un precio “quitativo”para ambas. Si bien esta situación elimina la incertidumbre con respecto a la fijación del precio de la electricidad, estos precios podrían incrementarse en el futuro en el supuesto caso que la justicia determine un mayor precio del gas natural como “quitativo”tanto para el comprador como para el vendedor.

Asimismo, Standard & Poor's considera que la pesificación de los contratos de gas natural representa un cambio substancial de los términos originales de estos contratos debido a que provoca un empeoramiento de dichos términos desde el punto de vista del acreedor. Standard & Poor's considera que esta situación representa un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor. Como resultado de éstos y otros factores, Standard & Poor's bajó las calificaciones crediticias corporativas en moneda extranjera de la gran mayoría de las compañías argentinas a 'SD' (incumplimiento selectivo) el 21 de enero de 2002.

Devaluación

Los precios de la electricidad en el MEM podrían aumentar significativamente debido a que una parte del parque generador, que eventualmente margina en el sistema, utiliza fuel oil como combustible. Esto es más probable que ocurra en los meses de bajas temperaturas, cuando parte del consumo del gas natural se traslada del sector industrial (incluyendo a los generadores) al sector residencial. Debido a que el precio de referencia del fuel oil está vinculado a precios internacionales, es probable que cuando estos generadores sean despachados, el precio de la electricidad refleje el mayor costo provocado por la devaluación del peso. Si el gobierno interviniera en la determinación de los precios de la electricidad de tal modo de no permitir a los generadores recuperar este mayor costo operativo, estos enfrentarían grandes pérdidas operativas.

Pass Through

La Ley 24.065 estableció que el costo de generación se trasladaría en su totalidad a los usuarios finales a través de las compañías de distribución. El costo de generación que se traslada al usuario final se denomina “recio estacional” un precio establecido trimestralmente por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (compañía que administra el mercado mayorista eléctrico, CAMMESA) en base a la oferta y la demanda proyectada. Las diferencias producidas entre el precio estacional (el precio proyectado trimestralmente) y el precio spot (precio real que se define en forma horaria) se acreditan o debitan a un fondo de estabilización (Fondo de Estabilización Eléctrica), que funciona como un fondo de compensación para los déficits y superávits ocasionados por la diferencia entre ambos precios.

El último precio estacional sancionado por la Secretaría de Energía fue de $20,74 por megawatt-hora para el período Febrero-Abril de 2002 (el mismo que el trimestre anterior). La pesificación y el congelamiento virtual de las tarifas de las compañías de distribución implican que este precio estacional, que debe actualizarse trimestralmente en base a la oferta y la demanda proyectadas, también se ha congelado. Por lo tanto, si el precio spot de la energía llegara a incrementarse drásticamente, excediendo el precio estacional actual, es incierto cómo se asignaría este mayor costo, ya que con el actual ambiente social y económico en Argentina, un incremento tarifario no parece posible. Aun cuando es posible utilizar los fondos disponibles en el fondo de estabilización (actualmente alrededor de $200 millones), una vez que ese fondo se haya utilizado completamente, alguien deberá asumir los mayores costos. Las compañías de distribución y los generadores no podrían asumir los mayores costos porque su capacidad de generación de caja se ha visto muy afectada con la pesificación de las tarifas y la devaluación del peso argentino. En opinión de Standard & Poor's, la definición del mecanismo tarifario es crucial para el futuro del sector de energía argentino ya que si las compañías en este sector no pueden recuperar su equilibrio económico y financiero, no podrán realizar las inversiones necesarias para continuar operando el sistema de una forma eficiente.

Dentro de este contexto, es importante recordar que el precio de electricidad más costoso es aquél relacionado con la electricidad que no ha sido entregada al usuario, debido al fuerte efecto negativo generalizado que produce en toda la economía de un país. Esto queda en evidencia en el gran incremento que experimentó el precio de la electricidad en el mercado spot de electricidad en Brasil en el año 2001, al mismo tiempo que el racionamiento de electricidad derivó en un impacto negativo en el crecimiento del producto bruto interno. El gobierno argentino enfrenta la difícil tarea de renegociar los contratos de concesión dentro de una difícil situación social, a la vez que debe asegurar la provisión de la electricidad, un servicio básico.

Calificaciones de las compañías de electricidad argentinas

Moneda Local Perspectiva Moneda Extranjera
 ransporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (TRANSENER) S.A. CCC- Negativa SD
istribuidora Sur S.A. (EDESUR) CCC- Negativa SD
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. ( ) CCC- Negativa SD
  CC Negativa SD
 léctrica de Buenos Aires S.A. CC Negativa SD
 cean Springs Ltd. SD N/A SD
Empresa Distribuidora de Energia Norte S.A. ( ) SD N/A SD
Empresa Distribuidora de Energia Sur S.A. ( ) SD N/A SD
N/A-No aplicable. SD—elective default.

Dejá tu comentario

Te puede interesar