Ley peligrosa aunque para reacomodar la economía
El gobierno podrá contar antes de fin de año con una de las herramientas que más espera del Congreso: la ley que le permite a Roberto Lavagna autorizar o no la fusión o compra de empresas de sectores estratégicos como servicios públicos. Esa idea, que surgió cuando comenzaron a detectarse niveles preocupantes de inflación este año, tiene dos aspectos contradictorios. Permite reorganizar un país como la Argentina, donde existe el mal de pactar precios. Para eso fue enviada en su momento al Congreso casi como una amenaza. Fue al mismo tiempo que la Comisión de Defensa de la Competencia con acierto sancionaba a empresas cementeras y proveedoras de oxígeno con fuertes multas por haber cartelizado precios (aunque supuestamente lo hubieran hecho hasta 1999). Pero al mismo tiempo, el ministro de Economía podrá prohibir la fusión de empresas o la compra de éstas con su sola lapicera. Es decir, oponiéndose inclusive a esos dictámenes de la Comisión de Defensa de la Competencia. Es un cuerpo que se creó para ser autónomo y terciar en casos de monopolios, oligopolios o carteles, y ahora pierde buena parte de su poder.
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Daniel Scioli
Allí se le otorgarán poderes especiales a la AFIP para combatir la evasión previsional, habilitando una serie de presunciones por las que el organismo podrá deducir que existe empleo en negro a través de la evolución de variables de la empresa como consumo de energía, ventas o compra de insumos.
Dentro de esa iniciativa se votará también la posibilidad de deducir como gasto del Impuesto a las Ganancias los salarios pagados al personal doméstico como también las cargas patronales.
También se amplían las facultades de la AFIP para determinar la existencia de una «deuda de oficio» cuando los contribuyentes no hayan presentado su declaración jurada o resulten impugnables las presentadas « mediante datos que permitan la liquidación en forma cierta del monto del gravamen o, en su defecto, por aplicación de presunciones que se vinculen con el hecho y la materia imponible».
De acuerdo al texto, también «se dispone la presunción, salvo prueba en contrario, de que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo para un tercero se realiza en virtud de un contrato laboral pactado por las partes», es decir, que la tercerización de servicios servirá de presunción de que se está ocultando una relación laboral.



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