19 de mayo 2023 - 05:00

Liquidación del Impuesto a la Energía ARBA: a quiénes aplica y cómo hacer el trámite

El organismo de recaudación provincial posee, dentro de sus posibilidades, la realización de un importante trámite para empresas y cooperativas de energía.

ARBA.

ARBA.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) cuenta, dentro de sus múltiples servicios vía internet, la posibilidad de ejecutar el trámite de Liquidación de Impuesto a la Energía, útil principalmente para empresas y cooperativas proveedoras de energía eléctrica.

Este trámite puede hacerse exclusivamente por internet, sin necesidad de que te muevas de tu casa.

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Liquidación del Impuesto a la Energía: requisitos

El gravamen deberá ser ingresado hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en el que se haya hecho la cobranza (o hábil inmediato posterior, si éste no lo fuera).

El formulario de Declaración Jurada tendrá que ser presentado hasta el día 10 del mes (o hábil inmediato posterior, si éste no lo fuera).

Documentación necesaria para presentar

  • Documento Único o Pasaporte (sólo personas extranjeras).
  • Estatuto y modificatorias.
  • Acta de designación de autoridades vigentes.
  • Poder.
  • Declaración Jurada (Descargar la que corresponda y abrir con lector de PDF).
  • Formulario R-371 para Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica Provinciales.
  • Formulario R-371 N V2 para Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica Nacionales.
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ARBA.

ARBA.

Detalles a tener en cuenta

  • El trámite es completamente gratuito.
  • Requiere CIT. Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)".
  • Importante. Los vencimientos de los períodos mensuales del dos (2) al nueve (9) inclusive, tanto para la presentación como para el pago, son prorrogados al 31/10/2020.

¿Quién puede presentar el trámite?

La persona autorizada a hacerlo es el Representante Legal.

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Pasos a seguir para la realización del trámite en la Web

  • Paso 1. Presionar en el botón de "Iniciar trámite" o, directamente acceder al Sistema Integral de Reclamos y Consultas.
  • Paso 2. Ingresar tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Luego presionar en "Ingresar".
  • Paso 3. Completar los datos solicitados por la página y presionar en "Confirmar".
  • Paso 4. En caso de defecto o faltante de la documentación aportada, se te enviará un correo electrónico requiriendo su subsanación. En caso contrario, se te enviará el formulario para el pago en formato digital.

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