Después de dos años y medio de la salida de la convertibilidad y cuando la nueva Corte Suprema está a punto de emitir un fallo que convalida la pesificación, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial dictó una sentencia en la que declara inconstitucional la Ley 25.820, que benefició a los deudores morosos no bancarios en dólares. Por normas como éstas, grupos económicos como el monopolio «Clarín» lograron licuar deudas y trasladar riesgos que terminaron siendo financiados por los acreedores. Podría interpretarse que la decisión de los camaristas es un intento de salvar apariencias, porque, en definitiva, la última palabra en este caso la tendrá el máximo tribunal. Los nuevos jueces supremos, que responden a Kirchner, y también los viejos integrantes de la Corte están convencidos de que suena utópico volver a la dolarización en un país que aún está en default. Precisamente en la Justicia comienza a imponerse el criterio de que la Corte no debe entrometerse en decisiones de política económica que tengan repercusión nacional.
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial declaró -por primera vez inconstitucional la Ley 25.820 que dispone que las deudas en dólares sean convertidas en pesos con la paridad 1 a 1 haya o no mora del deudor. Esto significa que aquellos que contrajeron deudas no bancarias en dólares y entraron en mora antes de la devaluación deberán cancelarla en la moneda de origen.
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Llamativo: el fallo se conoció a horas de que la Corte Suprema de Justicia convalide la pesificación y se apreste a declarar constitucionales las distintas normas que emitió el Poder Ejecutivo como solución a las restricciones que sufrieron los depósitos bancarios. Esa medida vería la luz el martes, cuando el tribunal supremo rechace el recurso de amparo presentado por el ahorrista Gerónimo Cabrera que aceptó la devolución de un depósito pesificado, pero luego reclamó ante la Justicia que se le restituya la diferencia con el precio del dólar en el mercado.
En la resolución que adoptó la Sala Integrada, los camaristas María Lilia Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero consideraron que el estado de mora no puede perjudicar a un acreedor, en tanto que el deudor es responsable por los daños e intereses que su morosidad causa en el cumplimiento de su obligación.
Al analizar la causa «Alpesca SA c/ Alvarez Fernando Luis s/Ejecutivo», los jueces sostienen que en el caso -donde es evidente que las partes no han arribado a acuerdo alguno- «la única solución que se presenta como equitativa es disponer que el obligado en dólares pague su deuda en dólares -o en pesos a cotización de mercado- pues de otro modo se estaría en cierta forma premiando al deudor moroso con la licuación de su deuda y con la privatización de los efectos de la traslación de los riesgos causada por su mora, premio que -forzosamente financiado por la acreedora- no se correspondería con el propósito de afianzar la justicia-».
La Ley 25.820 establece que las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculada al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza (haya o no mora) se convertirán en pesos.
Sin embargo, en el examen de esta norma (en especial del artículo 3) los camaristas aseguran que es violatoria de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, porque avasalla el derecho de propiedad del acreedor, derecho que la Carta Magna declara inviolable, «lo cual aparece como suficiente fundamento de la declaración de inconstitucionalidad».
Es casi seguro que el fallo será apelado, por lo que la definición final estará -como en el caso de los ahorristas-en manos de la nueva Corte Suprema.
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