22 de noviembre 2001 - 00:00

Más ventajas en títulos públicos

En caso de que algún cupón o amortización de capital perteneciente al certificado de crédito que tendrán quienes entren al canje de bonos no sea pagado, los tenedores del mismo podrán destinar este monto al pago de impuestos.

Así lo informó ayer la Caja de Valores, organismo encargado de la custodia de los títulos públicos, a través de un comunicado en el que se reglamenta la disposición del Ministerio de Economía.

«Si al vencimiento de un Certificado de Crédito Fiscal (CCF), el cupón de renta o amortización que representa quedase impago, dicho CCF será libremente transferible, y podrá ser aplicado al pago de impuestos cuyo vencimiento se produzca a partir de esa fecha», señaló la institución.

Sin embargo, en esta modalidad entrarán solamente «los títulos públicos que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2003». De esta forma, estarían incluidos en la operatoria, por caso, el BONTE 2002, pero no el Global 2017, aunque este último abone cupones antes del último mes de 2003, ya que sólo se tienen en cuenta las amortizaciones de capital.

Aún restan ultimar algunos detalles, razón por la cual se estima que esta modalidad entrará en vigencia a partir del lunes próximo, y quienes deseen ingresar a la misma tendrán tiempo para hacerlo hasta el 31 de diciembre de este año.

Además, en caso de que el gobierno cancele el importe correspondiente a los créditos fiscales en una fecha posterior el vencimiento, los montos no aplicados al pago de impuestos serán abonados normalmente.

Continuidad

La medida estaría marcando una continuidad en la política que estuvo llevando adelante el gobierno, al permitir en los últimos meses el pago de impuestos con títulos públicos. Así, sus sucesores, los certificados de crédito, también estarán dotados con esta aplicación, aún en el caso de que el gobierno incumpla en el pago de algún cupón o amortización de capital.

Según lo dispuesto por Economía, quienes participen en el canje de deuda recibirán a cambio de sus títulos un crédito con garantía de la recaudación impositiva. Estos instrumentos, que en principio no tendrán cotización en mercado secundario alguno, incluirán una tasa máxima de 7 por ciento anual o LIBO más 3 por ciento. Si el título contiene vencimientos de capital antes de 2011, tendrán un diferimiento de tres años en el pago de principal.

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