Está plagada de sinuosidades la nueva forma en que la AFIP, que dirige Alberto Abad, quiere que se compren los inmuebles. No hay un impuesto nuevo porque se apunta a evitar la evasión de la carga tributaria entre compra y venta de inmuebles o sea el llamado ITI. Fija una serie de pasos para el vendedor, pero la clave está en que si no se conoce el valor de mercado de la propiedad «hay que pedir un certificado de valuación». En la realidad esto significaría que la AFIP terminará fijando los precios de venta de inmuebles si desconfía de las cifras que se consignan. Es más que sabido que en economía libre el precio de mercado lo fija la compraventa en competencia. Un propietario suele pagar más caro un inmueble lindero al suyo. Un deudor acosado puede vender a precio bajo; una persona con recuerdos desagradables también varía el precio en su contra, y la proximidad de un familiar puede incrementarlo por necesidad. No hay «precios fijos de mercado» en ninguna economía libre porque su esencia es, precisamente, formarlos aunque sea comprensible que el organismo recaudador trate de evitar la escrituración a precios artificialmente bajos. Luego quedan los aspectos constitucionales de si es legal o no impedir, como quiere la AFIP, el pago en efectivo cuando es una forma de ahorro común en mucha gente. Ir al cheque implica gastos bancarios extra que encarecerán la operación.
De prosperar el proyecto de ley que impulsa la Administración Federal de Ingresos Públicos conocido el viernes, todas las operaciones inmobiliarias desde 2007 deberán ser abonadas con cheque, tarjeta de crédito o débito, o bien vía transferencia bancaria. De modo que el pago en efectivo quedaría prohibido y dejaría de ser la modalidad más usual en la compraventa de inmuebles en el mercado local.
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Para que ello ocurra, el proyecto tendrá que ingresar esta semana a la Cámara de Diputados, presidida por Alberto Balestrini, para su tratamiento y posterior sanción antes de fin de año. De lo contrario, el gobierno debería recurrir a un decreto de necesidad y urgencia, si sigue interesado en que se implemente la iniciativa en enero.
El argumento de Alberto Abad, titular de la AFIP, para implantar estos controles es evitar el lavado de dinero y a la vez aumentar la recaudación de impuestos vinculados al negocio inmobiliario. Cabe recordar que desde la semana pasada ya rige un nuevo mecanismo de control en relación con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) por el cual el vendedor está obligado a tramitar un certificado especial ante la AFIP para quedar eximido de pagarlo. Para ello el vendedor deberá declarar que usará el dinero de la operación para la compra de otro inmueble que será vivienda única y de uso familiar. De no ser así, el escribano interviniente tendrá que retenerle un monto equivalente a 1,5% del valor de venta de la propiedad.
Por ejemplo, en una operación de u$s 60.000, el vendedor debería abonar u$s 900. El impacto será mayor en el caso de la provincia de Buenos Aires, donde las operaciones ya están gravadas con otros tributos fiscales y notariales. Además, con esta modalidad hay un gravamen de 1,2% de impuesto al cheque. Este sería el nuevo mecanismo que se implementaría a partir del próximo año para las compraventas pactadas por encima de los $ 80.000 (u$s 25.600).
A través de la página Web de la AFIP se accede al formulario para obtener el certificado de no retención, que exime del pago del ITI. Este trámite debería ser realizado con 20 días de antelación.
En el formulario se deben incluir los datos básicos de la operación de venta del inmueble.
En el caso de que el vendedor no declare, por desconocimiento,el valor de mercadode la propiedad, deberá pedirle a la AFIP un certificado de valuación.
La AFIP evaluará la información y luego citará al titular a la delegación que le corresponda. Allí contrastará los datos declarados con la escritura. Además, se verificará, de ser el caso, si el titular está inscripto en Bienes Personales y cuál es su situación frente a Ganancias.
Una vez obtenido el certificado, se lo entregará en el momento de firmar la escritura al escribano, quien deberá verificar la legitimidad del papel vía Internet.
Por último, el titular del inmueble dispondrá de un plazo de un año para concretar la compra de una nueva propiedad destinada a vivienda. Si no lo hace, vencido el plazo deberá ingresar a la AFIP el impuesto determinado.
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