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17 de septiembre 2008 - 00:00

Modifican trámite para reintegro de impuestos en compra de combustibles líquidos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la tramitación que deben efectuar las empresas de transporte automotor internacional de carga para el reintegro del impuesto a los combustibles líquidos contenido en la compras de gasoil.

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Así lo dispone la Resolución General 2491 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La modificación establece las condiciones que deberán observar las empresas mencionadas para solicitar la devolución acelerada del saldo remanente de libre disponibilidad del impuesto sobre los combustibles líquidos.

La norma alude a los impuestos que gravan las adquisiciones de gasoil, que no se hubieran podido computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a lo dispuesto por la Ley 25.870.

De esta manera, para solicitar la devolución acelerada del remanente mensual del impuesto, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta del IVA, las empresas deberán utilizar el programa aplicativo denominado "ICL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA - Versión 2.0".

El mencionado programa puede ser consultado desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

La presentación de la información producida por ese programa, se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la referida página "web", y sólo se podrá hacer una solicitud de devolución por mes calendario, por compras de gasoil que hayan sido afectadas al transporte automotor internacional de carga.

La misma se hará "a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para presentar la declaración jurada del IVA del mismo período en la que se hayan computado, como pago a cuenta, los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos correspondientes a dichas adquisiciones".

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