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30 de mayo 2003 - 00:00

Multarían a Correo Argentino

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Según la CNC, la aplicación de penalizaciones está contemplada en el artículo 29 del contrato de concesión, en caso de incumplimiento generalizado sobre normas de servicio obligatorias. El organismo reiteró que los incrementos fueron dispuestos «unilateralmente» por la empresa.

Por su parte, el Correo Argentino dijo que presentó un recurso jerárquico apelando la resolución del organismo de control, y que dicho recurso aun no fue resuelto. Sin embargo, la Resolución 742 fue explícita en cuanto a que el concesionario debía cumplir con los precios fijados por la CNC, aunque apelara la medida en una instancia superior.

Según el Correo, la CNC «entiende erróneamente que la empresa debía requerir autorización y, en forma arbitraria, se atribuye la potestad de fijar tarifas máximas no previstas contractualmente». La empresa, cuyo accionista mayoritario es el grupo Macri, indicó también que la fijación de los precios de los servicios internacionales «no requiere autorización, lo cual fue confirmado por la Unión Postal Universal». Agregó que «la fijación de dichos precios es libre, conforme surge de la legislación nacional e internacional vigente».

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