No habría una comisión fija para el cheque cancelatorio
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A partir de enero todos los pagos superiores a 10.000 pesos o dólares ya no podrán realizarse con dinero en efectivo. La ley (25.345) es clara. Los recibos de pago por montos iguales o superiores hechos en efectivo, no tendrán validez. La norma establece distintos instrumentos para realizar los pagos (cheques, giros o transferencias, tarjetas de crédito) pero el cheque cancelatorio será el único que tendrá una garantía oficial. Ocurre que, según la reglamentación de la ley, que aprobaría el directorio del Central hoy, los bancos deberán vender estos cheques «por cuenta y orden del Banco Central». Serán unos documentos parecidos a los cheques que tendrán una serie de medidas de seguridad como si se tratara de dinero en efectivo (fibras de seguridad con fluorescencia azul y amarilla, fondo fluorescente amarillo y, una marca de agua continua con las palabras «República Argentina» y «Deuda pública nacional», separadas por el Escudo Nacional en forma alternada).
Inicialmente estos documentos serán entregados por el Banco Central con cuenta gotas. Luego serán distribuidos según la utilización efectiva por parte de cada banco. Las entidades estarán obligadas a recibir del público («sean o no clientes», dice la reglamentación) las solicitudes de compra de estos cheques. Esos pedidos deberán resolverse «en un plazo no mayor a 48 horas desde su presentación»: ése es el plazo que tendrán las entidades para determinar la procedencia del dinero (si detectan que es una operación de lavado de dinero, estarán obligadas a formular la denuncia), y verificar que correspondan a operaciones «genuinas».
Si deciden vender el cheque, deberán informarlo al Banco Central y depositarle de inmediato el dinero correspondiente. En el momento en que reciba el dinero, el Central dará la autorización para que los cheques sean emitidos por los importes depositados por las entidades. Las ventas rechazadas por el Banco Central tendrán una multa para los bancos de $ 100. Si el Central otorga la autorización, en ese caso las entidades deberán entregar los cheques al comprador. Este lo entregará al vendedor del bien quien podrá cobrar estos cheques en ventanilla de los bancos o depositarlo en su cuenta. Los bancos receptores deberán pagar estos cheques de inmediato con cargo al Banco Central. Luego deberán enviarle la documentación al Central (en 48 horas si son sucursales de la Capital y Gran Buenos Aires, y en 120 horas las sucursales del interior del país).



