En tal sentido, el propio proyecto juzga «necesario modificar las atribuciones del Banco Central (...) a fin de que pueda actuar eficientemente respecto de las entidades financieras que tengan afectada su liquidez o su solvencia», lo que significa reconocer con plausible honestidad que hasta allí se ha obrado con ineficiencia.
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Y el reconocimiento se corresponde con ciertas comprobaciones empíricas. En la década del noventa nuestro sistema financiero se ha dado el lujo de liquidar cuarenta entidades, lo que es tanto como quebrar cuatro bancos por año. De esas cuarenta entidades liquidadas, veinticinco lo fueron con el sistema actualmente vigente, impuesto por la Ley 24.144 que estableció el mecanismo de reestructuración de activos y pasivos (1).
En cada una de esas oportunidades de reforma, al igual en que en el proyecto que motiva esta nota, se destacó la eficiencia del sistema de reestructuración de activos y pasivos, dado que habría permitido que los depositantes recuperaran las imposiciones confiadas a las entidades en crisis. Verdad a medias, no sólo porque no incluye a todos los depositantes reales sino también porque no reconoce las quitas concretas que padecen los que sí cobran. Aquella afirmación también encubre otra realidad: la absoluta inoperancia de los sistemas de detección y anticipación de las crisis bancarias. Numerosos y muy serios estudios han comprobado que es posible anticipar la crisis de un banco con hasta tres años de antelación. Lo paradójico es que un trabajo que recopila estos estudios se publicita en la propia página del Banco Central (titulado «Es posible anticipar la crisis de una entidad financiera» en http://www.bcra.gov.ar/ hm000000.asp). Y justamente ha sido el Banco Central el que no ha detectado oportunamente las crisis de entidades que terminaron en quiebra. Para resaltar el peso de esta afirmación basta con recorrer cada uno de los expedientes y comprobar el tenor de las causas que provocaron el desbarranco de las entidades. A pesar de estas evidencias, se insiste en otra modificación cuyo tópico principal es la ampliación del marco de discrecionalidad del Banco Central en el uso de las herramientas de reestructuración ya previstas por la ley.
La discrecionalidad presupone ausencia de control judicial. Sin embargo, los resultados hasta ahora alcanzados con el ejercicio de las atribuciones que se pretende incrementar no sólo desaconsejan aumentarlas sino que tampoco justifican exonerarlas del examen jurisdiccional: la casi totalidad de los procesos de reestructuración ha terminado en quiebras, luego de una larga e innecesaria agonía que agravó el estado de insolvencia, con exiguos patrimonios para afrontar los numerosos acreedores residuales, numerosísimos planteos de nulidades, acciones penales y hasta procesamientos de los directores del Banco Central.
En definitiva, la reforma legal que se propicia es innecesaria, ya que ninguna modificación a la ley se necesita para que funcionen los sistemas de detección de las crisis, que es aquí lo más relevante. Sólo es necesario poner en funcionamiento las áreas técnicas que el Banco Central ya posee, procesar la información que ya recopila y realizar a tiempo las decisiones que no toma. Una vez más, el diagnóstico es claro pero el remedio inapropiado.
(*) Estudio José A. Iglesias & Asoc. (**) Estudio Demaría, Fernández Cronenbold & Barra. (1) Las cifras pueden no ser exactas, ya que la página Web del BCRA. (www.bcra.gov.ar), curiosamente mantiene desactualizados los datos relativos a las entidades en liquidación. Tampoco incluyen aquellos casos en que los procedimientos utilizados fueron las absorciones o las escisiones.
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