Oficializan retención del 35% de ganancias a contratos de dólar futuro
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La retención no alcanzará a aquellos agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores, quienes deberán efectuar el ingreso a cuenta del impuesto a las ganancias, equivalente a las sumas no retenidas solo para el caso de operaciones de posición propia.
El importe a retener se determinará aplicando, sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado y el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, en la medida en que tal diferencia sea positiva considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas.
Cuando la retención corresponda al impuesto a las ganancias la alícuota será de 35% y cuando se trate de pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales la alícuota será de 0,50%.
El régimen será de aplicación a las operaciones cuyos contratos se hubieren celebrado hasta la fecha de publicación de esta resolución y se encuentren vigentes, hasta su finalización o el momento en que se perfeccionen la totalidad de las liquidaciones pactadas.
La normativa, que lleva la firma de Alberto Abad, fundamenta que "las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera pueden generar resultados como diferencia entre el precio convenido y el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera".
"Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de dichas operaciones, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales, según que tales resultados se encuentren gravados por el primero de los mencionados impuestos o no", concluye.




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