16 de agosto 2002 - 00:00

Polémico: hasta el 15 de noviembre no habrá ejecuciones judiciales

La Cámara de Senadores convirtió ayer en ley el proyecto que suspende por otros 90 días las ejecuciones judiciales. El plazo para retomar los remates y subastas vencía ayer, después que se había establecido una suspensión inicial en febrero pasado dentro de la Ley de Quiebras. Quedan prorrogados ahora los remates sobre la vivienda del deudor o sobre los bienes afectados a la producción. Los jueces tampoco podrán dictar medidas cautelares por las que el deudor deba entregar un bien. Pero sí podrán continuar con los juicios ejecutorios hasta el momento del remate. La medida fue resistida por los bancos y también por algunos pequeños productores que no pueden cobrar sus créditos con empresas grandes en problemas. Concretamente, tiene un efecto negativo sobre sectores a los que se quiere beneficiar: impide el retorno del crédito, no sólo bancario sino entre empresas, ante la duda que genera el hecho de que, en caso de no pago, no haya posibilidad de recuperar lo prestado. Desde el Ministerio de Economía había cierta resistencia a la entrada en vigencia de esta ley pero, de todas maneras, se descuenta que no será vetada por Eduardo Duhalde.

El Senado convirtió ayer en ley la prórroga por 90 días de la suspensión de las ejecuciones judiciales al disponer una modificación al plazo legal establecido por el artículo 16 de la Ley 25.563, que había introducido cambios en la Ley de Quiebras. Así, quedaron suspendidas hasta el 15 de noviembre aquellas medidas que impliquen actos de subasta de inmuebles, en los que se encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados a la producción, el comercio o la prestación de servicios.

El proyecto fue aprobado sin mayores inconvenientes con el voto positivo de casi la totalidad del Senado y se convirtió así en ley al no haber introducido ninguna modificación a la iniciativa votada en Diputados la semana próxima. Por otra parte, no se espera la posibilidad de un veto del Ejecutivo -a pesar de la polémica que desató el tema en los bancos que se ven impedidos de reanudar las ejecuciones a morosos que están suspendidas desde febrero de este año- ya que hace una semana el propio jefe de Gabinete, Alfredo Atanasof, reconoció que el Ejecutivo iba a respetar la decisión del Congreso.

• Alcance


Están alcanzadas, es decir suspendidas, por esta ley las subastas decretadas en juicios ejecutivos, ejecuciones de sentencias o en ejecuciones extrajudiciales y la ejecución de medidas cautelares, siempre que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines, que lo necesiten para su funcionamiento.

El problema ahora es que la Justicia, que se encuentra en algunos fueros al borde del colapso por no poder continuar con las ejecuciones judiciales, deberá esperar 90 días más para poder continuar no sólo con los juicios pendientes sino con las ejecuciones recién iniciadas.

Tanto bancos como particulares o empresas tampoco podrán llevar adelante actos coercitivos para cobrar sus deudas, situación que ya ha provocado algunas crisis, incluso en las provincias, de productores que no pueden obligar a las empresas a que les cancelen su deuda
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En los fundamentos del proyecto se justificó que «la posibilidad de los deudores de cancelar las acreencias se ve dificultada al subsistir la falta absoluta de crédito interno y externo que paraliza e inmoviliza toda la economía nacional». «Frente a la situación socioeconómica del país, que se caracteriza por una grave recesión, resulta necesario implementar todas las medidas conducentes para el fortalecimiento del desarrollo del sector productivo privado y el crecimiento económico, favoreciendo las condiciones de vida de amplios sectores de la población económicamente activos», dice el dictamen de comisión.

• Temporario

Como garantía se aclaró, algo que en realidad no era jurídicamente necesario, que se «impone tan sólo una suspensión temporaria, sin afectar los derechos patrimoniales de los acreedores, que únicamente significa prorrogar con un alcance procesal el tiempo de ejecución de las sentencias y medidas cautelares que recaigan en los procesos judiciales o extrajudiciales».

Para defender la ley, el peronista rionegrino Miguel Pichetto explicó que «la suspensión temporal no afecta la división de poderes ni la plenitud del ejercicio de las atribuciones judiciales para resolver las causas sujetas a conocimiento de los jueces, con la única limitación del tiempo de ejecución, y ello por razones de la emergencia productiva y crediticia originada en la grave situación que aún atraviesa el país».

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