Polémico: hasta el 15 de noviembre no habrá ejecuciones judiciales
La Cámara de Senadores convirtió ayer en ley el proyecto que suspende por otros 90 días las ejecuciones judiciales. El plazo para retomar los remates y subastas vencía ayer, después que se había establecido una suspensión inicial en febrero pasado dentro de la Ley de Quiebras. Quedan prorrogados ahora los remates sobre la vivienda del deudor o sobre los bienes afectados a la producción. Los jueces tampoco podrán dictar medidas cautelares por las que el deudor deba entregar un bien. Pero sí podrán continuar con los juicios ejecutorios hasta el momento del remate. La medida fue resistida por los bancos y también por algunos pequeños productores que no pueden cobrar sus créditos con empresas grandes en problemas. Concretamente, tiene un efecto negativo sobre sectores a los que se quiere beneficiar: impide el retorno del crédito, no sólo bancario sino entre empresas, ante la duda que genera el hecho de que, en caso de no pago, no haya posibilidad de recuperar lo prestado. Desde el Ministerio de Economía había cierta resistencia a la entrada en vigencia de esta ley pero, de todas maneras, se descuenta que no será vetada por Eduardo Duhalde.
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Tanto bancos como particulares o empresas tampoco podrán llevar adelante actos coercitivos para cobrar sus deudas, situación que ya ha provocado algunas crisis, incluso en las provincias, de productores que no pueden obligar a las empresas a que les cancelen su deuda.
Como garantía se aclaró, algo que en realidad no era jurídicamente necesario, que se «impone tan sólo una suspensión temporaria, sin afectar los derechos patrimoniales de los acreedores, que únicamente significa prorrogar con un alcance procesal el tiempo de ejecución de las sentencias y medidas cautelares que recaigan en los procesos judiciales o extrajudiciales».
Para defender la ley, el peronista rionegrino Miguel Pichetto explicó que «la suspensión temporal no afecta la división de poderes ni la plenitud del ejercicio de las atribuciones judiciales para resolver las causas sujetas a conocimiento de los jueces, con la única limitación del tiempo de ejecución, y ello por razones de la emergencia productiva y crediticia originada en la grave situación que aún atraviesa el país».




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