Por qué nadie usa el cheque cancelatorio
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Obviamente, la «picaresca» argentina viene utilizando varias vías, entre las cuales -la que más se ha visto últimamente-consiste en documentar una deuda significativa a la que no se le ha dado seguimiento fiscal (léase, «en negro»), en pagarés escalonados de vencimiento periódico, los cuales van siendo devueltos a su librador contra el pago en efectivo del importe de cada cambial.
De nada sirve la prohibición de la ley, en cuanto la misma establece en su art. 1 que «No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos diez mil ($ 10.000)», que no fueran realizados por los mecanismos taxativamente establecidos por el legislador, como ser depósitos en cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito u otros procedimientos que expresamente autorice el PEN. Y ello porque, una vez restituido el pagaré contra el pago de su monto en efectivo, el ex tenedor del mismo carecerá de título jurídico como para reclamar el importe por el que fue emitido en su momento aquél.
A esta altura cabe preguntarse por qué, si lo que se pretende es que la República Argentina ingrese al Primer Mundo, se sancionan normas propias de una «banana republic», cuyos defectos, imperfecciones y falta de armonización con otras leyes y regulaciones en vigencia, no son sino un ejemplo más del inconcebible nivel de improvisación con el que vienen actuando en nuestro país, como diría José Luis de Imaz, «los que mandan».




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