22 de mayo 2001 - 00:00

Por qué nadie usa el cheque cancelatorio

Acerca de un semestre de la promulgación de la Ley Nº 25.345 -de prevención de la evasión fiscal-el denominado cheque cancelatorio o cheque antievasión, es algo así como el monstruo del Loch Ness: nunca nadie lo vio.

¿Y por qué no se lo utiliza? Existen varias razones, a saber:

La primera, consiste en que quien viene operando con cheques de pago diferido no tiene por qué cambiar por un sistema cancelatorio más caro, máxime estando eximido de hacerlo.

Por otra parte, a quien adquiere inmuebles le basta con antidatar el boleto de compraventa respectivo, fechándolo como si hubiese sido firmado con anterioridad al 6 de enero de 2001, para escapar a la prohibición del pago del adelanto en efectivo, que es el verdadero problema, porque con respecto a la cancelación del saldo de precio al momento de escriturar no existe ningún obstáculo para hacerla «cash», por haberlo autorizado expresamente el Decreto Reglamentario 22 (B.O. 15/01/2001).

Partiendo de la base, entonces, que pareciera resultar suficiente la simple manifestación de las partes de que el pago a cuenta tuvo lugar antes de la fecha anteriormente mencionada, para burlar la prohibición legal, corresponde ahora preguntarse si existen otros mecanismos para «saltar» por encima de la interdicción de marras.

La respuesta es sí.

Obviamente, la «picaresca» argentina viene utilizando varias vías, entre las cuales -la que más se ha visto últimamente-consiste
en documentar una deuda significativa a la que no se le ha dado seguimiento fiscal (léase, «en negro»), en pagarés escalonados de vencimiento periódico, los cuales van siendo devueltos a su librador contra el pago en efectivo del importe de cada cambial.

De nada sirve la prohibición de la ley, en cuanto la misma establece en su art. 1 que «No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos diez mil ($ 10.000)», que no fueran realizados por los mecanismos taxativamente establecidos por el legislador, como ser depósitos en cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito u otros procedimientos que expresamente autorice el PEN. Y ello porque, una vez restituido el pagaré contra el pago de su monto en efectivo, el ex tenedor del mismo carecerá de título jurídico como para reclamar el importe por el que fue emitido en su momento aquél.

A esta altura cabe preguntarse por qué, si lo que se pretende es que la República Argentina ingrese al Primer Mundo, se sancionan normas propias de una «banana republic», cuyos defectos, imperfecciones y falta de armonización con otras leyes y regulaciones en vigencia, no son sino un ejemplo más del inconcebible nivel de improvisación con el que vienen actuando en nuestro país, como diría José Luis de Imaz, «los que mandan».


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