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La ley 25.994, publicada hoy en el Boletín Oficial, precisa que tendrán derecho a la jubilación anticipada los hombres mayores de 60 años y las mujeres mayores de 55 años que acrediten 30 años de servicio con aportes computables y que se encuentren en situación de desempleo al 30 de noviembre de 2004.
El artículo 3 de la norma establece que el monto que percibirán los beneficiarios de esta jubilación "es el equivalente al 50 por ciento del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida", pero "no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto".
La ley -sancionada en diciembre pasado por el Congreso Nacional- aclara que "el beneficio creado por esta ley tiene carácter excepcional y su duración es de dos años a partir de esta sanción", plazo que podrá ser prorrogado por el Ejecutivo "por igual término".
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