29 de julio 2005 - 00:00

Ratificó y amplio la Corte un ajuste para jubilados

Enrique Petracchi
Enrique Petracchi
En un controvertido fallo, la Corte Suprema de Justicia confirmó y amplió ayer un antiguo reajuste de haberes reclamado por los jubilados. Desconoció, así, un pedido expreso de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que había demandado que el incremento de 45% en los haberes de los pensionados, dispuesto por la misma Corte en mayo último, alcanzara sólo a quienes se habían jubilado antes de 1994.

Los jueces del tribunal rechazaron ese planteo y, además de recordarle a Sergio Massa que los fallos de la Corte no se cuestionan, ratificaron que el ajuste por movilidad del salario de los jubilados debe aplicarse para el período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995.

• Beneficiarios

Hay mil causas en la Corte que se beneficiarán de manera casi automática con la nueva resolución, mientras que otras 55.000 que se tramitan en instancias inferiores lo harán en el transcurso de los próximos dos años.

El motivo central de toda esta pelea es la friolera cifra de medio millón de juicios que podrían cobrar vida a partir de este acuerdo. Precisamente, esa cuestión había sido motivo de la ANSeS antes del primer fallo judicial. Los funcionarios de esa administración le habían alcanzado a los jueces varios números que daban cuenta de lo riesgoso que sería una indexación de hasta 45% de los haberes de los jubilados sin un límite preciso. Incluso se calculó un gasto de 11.000 millones de pesos, si la resolución del Tribunal se extendía a todos los casos, incluyendo los que no hubieran iniciado una demanda judicial.

Hace dos meses, la Corte, presidida por Enrique Petracchi, dispuso la supremacía de «la movilidad» de los haberes jubilatorios por encima de la Ley de Convertibilidad del Austral (23.928) que prohibía la indexación de los créditos. El fallo tomó como caso testigo el de la jubilada María del Carmen Sánchez.

En 1996, el Tribunal había dispuesto en el caso
Sixto Celestino Chocobar que un reajuste en la jubilación constituía una indexación prohibida en la Ley de Convertibilidad por lo que sólo aprobó un incremento menor de 13,8 por ciento.

Al modificarse la composición, el Tribunal cambió ese viejo criterio y estableció que la Ley de Convertibilidad del Austral no había derogado el sistema de movilidad de los haberes jubilatorios.

Luego de que la Corte dictó ese fallo, la ANSeS pidió la revocación parcial de la sentencia en lo relacionado con la extensión del lapso y puso de manifiesto la falta de publicación de los índices correspondientes a los meses posteriores a setiembre de 1993.

En su acuerdo de ayer, el Tribunal resolvió finalmente desestimar el pedido por entender que el planteo «no había sido introducido al contestar el traslado del memorial presentado por la actora, por lo que resultaba fruto de una reflexión tardía».

Los ministros ratificaron que además la decisión cuestionada contaba con fundamentos jurídicos que excluían el «grave error conceptual» invocado por el organismo.

Con respecto a la falta de difusión de los indicadores, la Corte tuvo en consideración que el poder administrador tenía la obligación de confeccionarlos.

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