Desde diversos sectores del gobierno se aclaró ayer que no se impondrá a través de la AFIP mayor control a las compras de dólares del público. Así, no habrá requerimientos adicionales a los que hoy ya existen para quienes concurren a casas de cambio. Controlar transacciones de pequeños ahorristas con divisas no tiene demasiado sentido -ni siquiera fiscalmente- y únicamente se impulsaría la cotización y negociación de un dólar "paralelo". Generar mayores trámites para cumplimentar una simple transacción, como es la de cambiar divisas, siempre deriva en el surgimiento de mercados paralelos. Lo que sí debería revisarse a partir de esto es el actual sistema general de control de cambios. Con el Banco Central con u$s 21.000 millones de reservas, con la economía creciendo a 7%-8% este año y con un alto superávit comercial y fiscal, ¿tiene sentido mantener un límite en u$s 2 millones a la salida de divisas?
El Banco Central dejó trascender ayer que estaría dispuesto a ponerle un piso a la norma que obliga a bancos y casas de cambio a corroborar con la base de datos de la AFIP los datos del cliente. «Si lo solicita la AFIP, no tendremos inconveniente en hacerlo, pero hasta ahora no tuvimos ningún pedido en este sentido», explicó un alto funcionario de la autoridad monetaria.
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Uno de los inconvenientes que mencionan en el mercado financiero es que deban chequearse con la base de datos de la AFIP operaciones de muy bajo monto, por ejemplo u$s 200 o u$s 300. No tendría sentido, en este marco, estar vigilando posibles casos de evasión o de lavado de dinero por montos tan pequeños. «El inconveniente que tenemos -explicaron en el Central-es que cualquier operación de más de $ 1.000 debe quedar asentada por las disposiciones vigentes en las leyes que previenen el lavado de dinero.»
Según resolvió la instituciónque preside Martín Redrado, todas las operaciones cambiarias desde el 1 de julio deberán ser corroboradas con el Padrón Unico de Contribuyentes que posee la AFIP. El peligro es que esta normativa transforme en muy engorrosa cada transacción que involucre compra y venta de divisas.
Sin embargo, el BCRA explicóque el mecanismo se implementará cuando el cliente se presente a realizar una operación de cambio, «si es que previamente la entidad no tiene chequeada esta información para ese cliente con ese padrón».
Ello significa que una entidad que recibe a un cliente para una transacción cambiaria sólo deberá efectuar el chequeo con la AFIP en la primera oportunidad. Si dicho cliente retorna a la misma institución, ya tendrá anotados los datos en su registro y no deberá chequearlo nuevamente con la AFIP.
Otro problema es que se termine volcando al mercado paralelo una gran cantidad de operaciones, ya que habrá gente que no quiere quedar bajo el control fiscal cuando compre o venda dólares.
Según aclaró ayer a través de un comunicado de prensa el BCRA, la normativa no implica ningún cambio para el público: «Lo único que puede cambiar es el número de identificación personal con que quedará registrada su transacción en el registro de operaciones de cambio».
Por otra parte, la autoridad monetaria señala que la normativa implica una disminución de la carga informativa a cargo de las entidades autorizadas a operar en cambios, «con la realización de una consulta en línea con el padrón de la AFIP».
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