RESOLUCIÓN SOBRE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (21/01/02)
-
Diferencia de tasas en el plazo fijo: cuánto gano si deposito $350.000 por home banking o sucursal en abril
-
El consumo sumó 10 caídas consecutivas en febrero y crece el uso de tarjetas de crédito para pagar gastos básicos
Fondos Comunes de Inversión, artículos 20 y
21 del Capítulo XXVIII de las Normas (N.T. 2001).
Bs. As., 16/1/2002
CONSIDERANDO:
requerido queda en suspenso en los casos de excepción previstos en el artículo 2715, in fine, del Código Civil, lo que en el supuesto de exceder de TRES (3) días debe resultar
de una decisión del Organismo a que se refiere el artículo 32 de dicha ley.
2002, se estableció un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario, bajo el régimen del Decreto N° 1570/01, de modo compatible con la solvencia y liquidez del referido sistema y a fin de preservar los derechos de los ahorristas.
cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, que cuenten con instrumentos cuya liquidez se ha visto afectada, puedan optar por recibir la parte proporcional que les corresponda de los activos que integran cada fondo.
Que se ha tomado conocimiento de la presentación realizada por la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN con fecha 15 de enero de 2002, en la cual, en base a las Resoluciones MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6 y 9 citadas, solicita a este Organismo suspenda la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión cuyas cuotapartes estén denominadas en dólares estadounidenses, hasta tanto se dicten las normas necesarias para viabilizar la operatoria de los mismos.
Que asimismo se han analizado las presentaciones realizadas por Sociedades Gerentes
de Fondos Comunes de Inversión en las cuales, haciendo mención a las disposiciones
anteriormente citadas, informan que en el marco del artículo 23 de la Ley N° 24.083 y
del artículo 17 del Decreto N° 174/93, han decidido mantener la suspensión de los rescates desde el día 11 de enero de 2002, y solicitan a este Organismo intervenga conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 24.083.
Que en este contexto, resulta conveniente conformar la decisión adoptada por los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión cuyas cuotapartes estén denominadas en pesos y en dólares estadounidenses, respecto de la suspensión de su operatoria durante los días 11, 14 y 15 de enero de 2002, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 24.083 y el artículo 17 del Decreto N° 174/93.
Que asimismo corresponde decidir conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
N° 24.083 estableciendo que los órganos activos de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes estén denominadas en pesos y en dólares estadounidenses, que hu
bieran hecho uso de la opción dispuesta por el artículo 23 de la Ley N° 24.083 y el artículo 17 del Decreto N° 174/93, continuarán con la suspensión hasta tanto se instrumente lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 9 de fecha 10 de enero de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, y los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811 (Mod. Decreto N° 677/01).
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° —Incorpóranse como artículos 20 y 21 del Capítulo XXVIII Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2001), los siguientes:
“RTICULO 20. —Conformar la decisión adoptada por los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión cuyas cuotapartes estén denominadas en pesos y en dólares estadounidenses, respecto de la suspensión de su operatoria durante los días 11, 14 y 15 de enero de 2002, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 24.083 y el artículo 17 del Decreto N° 174/93”
“RTICULO 21 —Los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión cuyas cuotapartes estén denominadas en pesos y en dólares estadounidenses, que hubieren hecho uso de la opción dispuesta por el artículo 23 de la Ley N° 24.083 y el artículo 17 del Decreto N° 174/93, continuarán con la suspensión hasta tanto se instrumente lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 9 de fecha 10 de enero de 2002”
Art. 2° —La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Hugo L. Secondini. —Jorge Lores. —J. Andrés Hall.




Dejá tu comentario