Que mediante la Resolución General Nº 1.159, texto actualizado en el Anexo de su similar Nº 1.207 y su complementaria Nº 1.185, se establecieron los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y responsables, a fin de regularizar su situación fiscal en los términos dispuestos por el decreto del visto.
Que por la mencionada resolución general se dispuso que las presentaciones que los contribuyentes y responsables realicen para formalizar su acogimiento, deberán ser efectuadas utilizando distintos programas aplicativos, conforme se trate de deuda impositiva o de los recursos de la seguridad social, por lo que corresponde aprobar y definir las características y uso de los mismos.
Que por otra parte, a efectos de permitir a los contribuyentes y/o responsables el acogimiento al beneficio establecido, en tiempo y forma, resulta aconsejable disponer un plazo especial para el cumplimiento de los deberes formales.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto Nº 1.384/01 y su modificatorio, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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