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Que mediante la citada norma se estableció un régimen de información, respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas y otros sujetos, que resulten titulares o tengan participación en el capital social de determinadas sociedades, así como de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y/o responsables, cumplir en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información prevista en el referido régimen, se estima conveniente disponer la fecha hasta la cual se considerará realizada en término.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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